BANCO SANTANDER CHILE / CASTILLO LAGOS JESSICA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes del recurso, de los cuales no se extrae la concurrencia de vicio procesal alguno en la tramitación en el procedimiento de apremio anterior a la fecha de la subasta, por lo cual no se advierte de qué modo el juez de la causa podría estar habilitado para hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio del derecho del ejecutado para solicitar la reducción o la sustitución del embargo en su caso. Por lo expuesto, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil diecinueve, rolante a fojas 169 de las compulsas, resolviéndose dejar sin efecto la referida resolución, reponiéndose el procedimiento de apremio al estado procesal anterior a la resolución recurrida. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Poza, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 443 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil, que exige para efectos de la traba del embargo, se califique la suficiencia del bien embargado. Devuélvase. N°Civil-2458-2019.
Fallo
Por lo expuesto, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil diecinueve, rolante a fojas 169 de las compulsas, resolviéndose dejar sin efecto la referida resolución, reponiéndose el procedimiento de apremio al estado procesal anterior a la resolución recurrida. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Poza, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 443 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil, que exige para efectos de la traba del embargo, se califique la suficiencia del bien embargado. Devuélvase. N°Civil-2458-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 202 Doscientos dos C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes del recurso, de los cuales no se extrae la concurrencia de vicio procesal alguno en la tramitación en el procedimiento de apremio anterior a la fecha de la subasta, por lo cual no se advierte de qué modo el juez de la causa podría estar ha
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