PALLALEO CATRIO ELIAS FABIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Catrio Cayul e interpone acción constitucional de amparo a favor de Elías Fabián Pallleo Catrio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita se acoja su recurso y se le otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida a través de su Presidenta, Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 14 y 30 de octubre del año en curso, señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e "Informe de Postulación Psicosocial" con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que,
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. SÉPTIMO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Elías Fabián Pallleo Catrio. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2403-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Catrio Cayul e interpone acción constitucional de amparo a favor de Elías Fabián Pallleo Catrio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica