SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. POR OSCAR ESTEBAN VERGARA IBAÑEZ POR SI EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Oscar Esteban Vergara Ibáñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, la que decidió, mediante Resolución N°0584-2019, de fecha once de octubre pasado, rechazar el beneficio de la libertad condicional al amparado, en atención a su negativo informe psicosocial. Afirma cumplir con el tiempo de cumplimiento de condena requerido por la normativa, además de haber observado conducta intachable durante la ejecución de la pena corporal, y todos los requisitos necesarios para la concesión del referido beneficio. Acompaña informe psicológico del condenado, cuyo objeto es determinar los recursos personales con los cuales cuenta actualmente, que permitan acceder a beneficio de Libertad Condicional. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la decisión denegatoria que se cuestiona, otorgado en su lugar el beneficio de libertad condicional al amparado. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes antecedentes: (1) Resolución N° 0584-2019 de fecha 11 de octubre de 2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; (2) Informe psicológico; (3) Contrato de trabajo; (4) Certificado de Capacitación laboral en energía fotovoltaica; (5) Oferta de trabajo; (6) Diploma de curso de control emocional y taller de habilidades de comunicación efectiva; (7) Licencia de educación media, y; (8) Dos certificados en área laboral. SEGUNDO: Que el día veintinueve de noviembre pasado evacuó informe doña María Inés Devoto Torres, Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que en las sesiones realizadas del siete al once de octubre pasado, en base a los antecedentes que se tuvieron a la vista, se decidió no conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0584-2019, esto es: “3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que a partir del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por esta comisión no se advierte que el postulado cuente con posibilidades concretas de reinsertarse a la sociedad, ya que no presenta modificaciones de los factores de riesgo identificados en él, pues si bien señala apertura respecto a su proceso, ello es sin identificación de avances significativos referidos a la generación de cambios en sus actitudes, expectativas, creencias y funcionamiento; presentando avances en cuanto a la conciencia de la gravedad del delito, pero con disminuida elaboración en cuanto a conciencia del mal causado, debido a la presencia de creencias y patrón de funcionamiento de tipo pro delictuales mediante los que tiende a minimizar su responsabilidad, de lo anterior no es posible identificar de modo concreto, su rechazo explícito a

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Vergara Ibáñez, Oscar Esteban Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 211-2019 La Serena, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Oscar Esteban Vergara Ibáñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Lib

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