MARIO ALBERTO ARAYA FLORES EN FAVOR DE ROBERTO ADRIAN CAMPOS WEISS CONTRA JUEZA SRA. GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA DE 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que don Mario Araya Flores, Defensor Penal Público, interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Adrián Campos Weiss, imputado en causa RUC 1901131151-5, RIT 4896-2019 y en contra de la jueza titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Graciel Alejandra Muñoz Tapia, quien con fecha 22 de noviembre del presente año decidió mantener la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado antes mencionado, sin fundamentar su decisión y en contra de las normas y principios que regulan la imposición de dicha medida cautelar. Expresa que el 29 de octubre del presente año se materializó la orden de detención dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de Roberto Adrián Campos Weiss a las afueras de su domicilio ubicado en la comuna de Santiago, posteriormente su representado de forma voluntaria abrió con sus propias llaves su departamento permitiendo el ingreso de los funcionarios policiales y entregó a éstos su celular, notebook y la ropa que usó el día 17 de octubre, fecha que corresponde a los hechos por los cuales se dictó la orden referida. Añade que el 30 de octubre se realizó la audiencia de control de detención, la que se declaró ajustada a derecho y el Ministerio Público formalizó a su representado en los siguientes términos: "Que el día 17 de octubre del 2019 alrededor de las 18:20 horas al interior de la estación del ferrocarril Metropolitano de Santiago Perteneciente a la empresa de trasporte de pasajeros Metro S.A, estación de metro San Joaquín ubicada en Avda. Vicuña Mackenna N°1487, de la comuna del mismo nombre, el imputado ROBERTO ADRIAN CAMPOS WEISS, previamente concertado con a lo menos otros seis sujetos procedió a incitar y promover por medios de gritos, aplausos y ademanes realizados con sus brazos a un grupo de personas de número indeterminado que lo observaban a romper torniquetes de control de acceso y aparatos sensores y validadores de tarjetas de prepago del transporte de nombre BI
Fundamentos
fundamentos que trascribe en su libelo. Los que son del siguiente tenor: "Bien, entonces resolviendo bien a la solicitud de la defensa y primeramente respecto [inentendible] a los puntos que ha señalado tanto la defensa que cuestiona y los argumentos señalados tanto por el ministerio público, ministerio del interior, metro y de acuerdo a lo que señala entonces la ley de seguridad interior del estado y código penal entre otros. La primera cuestión a debatir y que refiere entonces la defensa el día de hoy respecto de la incitación, si se consideraría o no como incitación el hecho que como ya se refirió, todos están contestes en señalar cual fue el acto que realizó el imputado aquí presente en esta audiencia, respecto este que ingresa al metro San Joaquín y levanta brazos, aplaude entonces, está con otras personas, eran 6 personas, habían también otros más ahí en el lugar, y se refiere que atendido a estos gestos, estos movimientos que realiza el imputado es motivo por el cual y también él procediendo con un objeto contundente a la destrucción tanto de los validadores como de torniquetes y con este acto es que otras personas, entonces comienzan a realizar el mismo acto, y en ese sentido es la diversa calificación que se realiza desde la audiencia del control de la detención. Entonces primeramente respecto de la incitación y en ese sentido lo que entiende por aquello es lo que estoy entrando a la definición, entonces estímulo o motivo o lo que provoca una persona de tener ganas de hacer algo y en este sentido, entiendo que si el imputado estaba realizando un acto y que otras personas lo veían además levanta los brazos, aplaude ... todos conocemos que ese tipo de movimientos se refiere cuando yo llamo a alguien a realiza un tipo de acto, le digo que se sume al acto que estoy realizando y en ese sentido es que entiende esta juez que se cumple, primero lo que significa el concepto de incitación y por lo demás teniendo presente que estos otros individuos, realizan el mismo acto proceden a realizar lo mismo, distinto hubiese sido si no hubiese tenido ningún tipo de resultado, pero además existe el resultado, existe la incitación y las personas van y comienzan a realizar lo mismo que estaba entonces realizando el imputado y así condenándose entonces de la destrucción de todos los validadores, torniquetes y en ese sentido no se pudo continuar con el cobro para el ingreso y cobro de las personas a esta estación de metro, respecto entonces también del tiempo, es distinto a otras situaciones, refieren respecto de horas, situaciones que no tenían el mismo carácter igualmente de violencia. Ésto se realizó alrededor de las 18 horas y no pudo volver a funcionar entonces esa estación de metro hasta aproximadamente las 8 horas del mismo día, como ya se refirió, entonces este es un servicio público de transporte y en eso señalando entonces los caracteres y los requisitos del tipo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 letra c) de la ley de seguridad interior
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el defensor público Mario Araya y, en contra del mismo, don Marco Pastén por el Ministerio Público y doña Alexandra Meringuer por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En Santiago, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que don Mario Araya Flores, Defensor Penal Público, interpone acción constitucional de amparo en favor de Robert
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica