SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Francisco Hernández Hormazábal, abogado, actuando en representación del amparado ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, actualmente preso en CDP de Puerto Montt, interpone acción de amparo constitucional en contra de la comisión de la libertad condicional, por la Resolución Nº P-11 de fecha 21 de Octubre del año 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra carta fundamental. El amparado se encuentra actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo una condena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de violación de morada en causa RIT 16145-2016 y una sanción de 03 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego en causa RIT 16852-2016, ambas del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y una pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado en causa RIT 8190-2016 de 8° Juzgado de Garantía de Santiago, estimándose como fecha de término el 20 de diciembre de 2019. Señala que el amparado reúne cada uno de los requisitos objetivos previstos al momento de optar a la libertad condicional referidos a los plazos, conducta calificada como muy buena y a un trabajo a su egreso y las demás condiciones dispuestas en la norma. No obstante, ello, por resolución de fecha 21 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad para mi representado. Se adujo para fundar esta decisión, únicamente la siguiente: “No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Art.2 num.3. Informe desfavorable: tendencia a favor del delito”. En mérito de lo anterior la negativa debe estimarse como un acto que debe estimarse como ilegal ya que ha impedido al amparado gozar de su libertad condicional. Así, la man

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de don Alfred Thomas Ferrada Page por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los requisitos objetivos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Sicosocial, pues se estableció en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra el Informe de Postulación Sicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, la citada ley introdujo un nuevo artículo 9° que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile. Quinto: Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 3 del Decreto Ley N° 321 constituye una facultad la concesión de la libertad condicional en los casos en que los sentenciados hayan cometido alguno de los delitos reseñados en la norma antes mencionada, hipótesis que acontece en este caso, por lo que se denegó la concesión de dicho beneficio en virtud de las consideraciones expuestas referidas al contenido del informe psicosocial integrado del condenado el cual es

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Hernández Hormazábal, abogado, actuando en representación del amparado ALFRED THOMAS FERRADA PAGE en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 193-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que comparece don Francisco Hernández Hormazábal, abogado, actuando en representación del amparado ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, actualmente preso en CDP de Puerto Montt, interpone acción de amparo constitucional en contra de la comisión de la libertad condicional, por la Resolución Nº P-11 de fecha 21 de Octubre del año 2019, suscrita

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