PEREZ/SANTANDER
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la resolución de esta Iltma. Corte que exime a la parte demandada del pago de las costas, se pronunció en la etapa declarativa del juicio y no comprende, por tanto, el cumplimiento incidental de la sentencia, en razón de lo cual, el demandado sólo puede ser compelido a pagar las costas que se generen en esta última etapa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Letras de Rengo, en cuanto ordenó poner en conocimiento de las partes la tasación de las costas procesales practicada el ocho de mayo del mismo año y en su lugar, se declara que debe excluirse de esa tasación los ítems de notificación de demanda y de sentencia definitiva por decir relación con el cuaderno principal. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Comuníquese. Rol I. Corte 1197-2019 Civ.
Fallo
por tanto, el cumplimiento incidental de la sentencia, en razón de lo cual, el demandado sólo puede ser compelido a pagar las costas que se generen en esta última etapa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Letras de Rengo, en cuanto ordenó poner en conocimiento de las partes la tasación de las costas procesales practicada el ocho de mayo del mismo año y en su lugar, se declara que debe excluirse de esa tasación los ítems de notificación de demanda y de sentencia definitiva por decir relación con el cuaderno principal. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Comuníquese. Rol I. Corte 1197-2019 Civ.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la resolución de esta Iltma. Corte que exime a la parte demandada del pago de las costas, se pronunció en la etapa declarativa del juicio y no comprende, por tanto, el cumplimiento incidental de la sentencia, en razón de lo cual, el demandado sólo puede ser compelido a pagar las costas que se generen en esta última
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