SIN INFORMACION

VALDERRAMA VERDE JHON JAIRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Mónica María Verde Moscoso, en favor de don Jhon Jairo Valderrama Verde, actualmente recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el derecho de libertad condicional, habiendo el interno dado cumplimiento a todos los requisitos, ya que lleva el tiempo suficiente, más de cuatro años de su pena a seis años, tiene muy buena conducta, es buen trabajador y fue rechazado por su informe psicosocial. Solicita en definitiva, se adopten todas las medidas necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Segundo: Que, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, haciendo presente que se rechazó la concesión del beneficio por mayoría, en el siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación que presenta una regular conciencia del delito, asume su participación en el delito de tráfico de drogas, visualiza de manera parcial una transgresión a la norma socialmente

Fundamentos

considerando el proceso de reinserción social desarrollado por el interno, es dable sugerir un cumplimiento anticipado en libertad”. Por lo anterior, se concluye que el interno se encuentra rehabilitado en los términos que exige el artículo 2 del DL N° 321, razón por la cual se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jhon Jairo Valderrama Verde, C.I.N° 14.850.808-9, de nacionalidad peruana disponiéndose su inmediata libertad en régimen de libertad condicional, salvo que se encontrare privado de ella con motivo de otra causa. Comuníquese lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2395-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 536957 y 536961: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Mónica María Verde Moscoso, en favor de don Jhon Jairo Valderrama Verde, actualmente recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el derecho de libertad condicional, habi

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