CAVAGNARO / BOLELLI
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, rechazó, sin costas las demandas de simulación y de nulidad de contrato deducidas conjuntamente por doña Mirtha Lucila Cavagnaro Cerpa en contra de doña María Josefina Octavia Bolelli Cavagnaro y de doña Juana Francisca Sofía Bolelli Cavagnaro. Solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se acojan las demanda deducidas, con costas. 2°) Fundando el recurso alega que la acción deducida en autos no se encuentra prescrita, por haber operado la interrupción civil de la misma, en atención a lo obrado en la causa RUC 1110016025-2 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Refiere que en dicha causa doña Juana Cavagnaro Cerpa dedujo querella en contra de las hermanas María Josefina Octavia y Juana Francisca Sofía, ambas Bolelli Cavagnaro y otros por los delitos de falsificación o uso malicioso de instrumento, estafa y apropiación indebida, en la que se señalaba que las querelladas se habían adjudicado maliciosamente el inmueble que motiva esta acción. Alega que de conformidad con lo que dispone el artículo 2518 del Código Civil la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, la que, a su juicio, debe entenderse en sentido amplio como cualquier gestión que implique el ánimo de hacer efectivo un derecho o asegurar la satisfacción de un interés. Agrega que si bien la querella no fue interpuesta por la actora, ella y la querellante son herederas de doña María Josefina Delia Cavagnaro Cerpa según el tercer orden de sucesión. Hace presente a esa fecha esto era así, puesto que a la época de la querella estaba pendiente la resolución de los autos RIT C-3231-2014 del Quinto Juzgado Civil, en que se solicita la nulidad del testamento otorgado el 26 de mayo de 2005. Alega que la actuación de doña J
Fundamentos
considerando décimo segundo (sic) del
Fallo
fallo recurrido, deben agregarse, los siguientes: a) Por testamento otorgado por doña María Josefina Delia Cavagnaro Cerpa el 2 de diciembre de 2003, la propiedad materia de las demandas de autos fue legada a las demandadas. b) Igual situación se produjo en el testamento otorgado por la misma causante el 26 de mayo de 2005. c) Doña María Josefina Octavia Cavagnaro Cerpa falleció el 3 de diciembre de 2013. 4º) Que si bien es cierto existe discrepancia tanto en la doctrina como en la jurisprudencia respecto a lo que ha de entenderse por el concepto de “demanda judicial”, contenido en el artículo 2518 del Código Civil, aún en el evento que se adhiera a su concepción en sentido amplio, considerando que la presentación de una querella criminal tiene la virtud de interrumpir la prescripción de la acciones de simulación y nulidad deducidas en estos autos, aquello solo puede aprovechar a quienes ejercieron tal acción penal. En efecto, la demandante reconoce ser heredera en el tercer orden sucesorio, en consecuencia, carece de la calidad de heredera forzosa. Entonces, existiendo un testamento que a la fecha es válido, no es posible alegar la calidad de comunera (como heredera), que pretende para hacer extensiva los efectos de la interposición de la querella penal deducida por terceros, a la acción civil que dedujo en forma individual, aunque se sustente en los mismos hechos. 5°) Por iguales circunstancias, esto es, la existencia de un testamento válido en que se ha legado el inmu
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, rechazó, sin costas las demandas de simulación y de nulidad de contra
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