C/ JUAN COSME ROJAS MORGADO. DTE. M.P. ANDACOLLO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, especialmente que la defensa del imputado amplió las posibles medidas cautelares personales, diversas de la prisión preventiva, a las que se podría sujetar al imputado, incluyendo en ellas al arresto domiciliario total, y estimando estos sentenciadores que la medida de prisión preventiva aparece desproporcionada respecto de la conducta que se le atribuye al imputado, resultando suficiente para asegurar los fines del procedimiento, a su respecto, la medida cautelar de arresto domiciliario total, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145, 358 y 360 del referido Código, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por el Juez de Garantía de Andacollo, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Cosme Rojas Morgado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y, en su lugar se declara, que se sustituye la medida cautelar impuesta, por la de arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado Juan Cosme Rojas Morgado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 681-2019 Penal.- La Serena, tres de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara, que se sustituye la medida cautelar impuesta, por la de arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado Juan Cosme Rojas Morgado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 681-2019 Penal.- La Serena, tres de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
c/ Rojas Morgado, Juan Cosme Amenazas simples contra personas y propiedades Art. 296 N° 3. Rol N° 681-2019.- (270-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo). La Serena, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Siendo las 09:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor
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