SIN INFORMACION

SURSEGUR S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece la sociedad SUR SEGUR S.A., representada por su abogado don Carlos Claussen Calvo, deduciendo reclamo de ilegalidad de acuerdo a las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, en contra del Sr. Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Renca, Sr. Julián Gallardo Ban, por haber emitido la “Orden de Paralización N˚006/2019” -sin fecha de emisión, pero notificada el día 11 de febrero pasado- por medio de la cual ordenó que se “paralice la obra ubicada en Avda. Apóstol Santiago N˚5300, por infringir el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Sostiene que, sin existir una resolución fundada que ordenara la suspensión de la obra, requisito impuesto por el artículo 146 de la LGUC, por el art. 5.1.21. de la OGUC y reglamentado por la DDU Específica N°19/2007, del Jefe de División de Desarrollo Urbano del MINVU, vinculante para los Directores de Obras y sin existir razón objetiva alguna para proceder en tal sentido, dispuso la paralización conculcando con ello el derecho de propiedad que la reclamante tiene no sólo sobre el inmueble de su dominio, como también sobre el “Permiso de Edificación de Obra Nueva N°102”, concedido por la misma I. Municipalidad de Renca con fecha 20 de noviembre de 2018, obra cuyo destino específico es “Venta de áridos”. Explica, a fin de contextualizar el presente reclamo, que para la explotación de su giro, el 29 de septiembre de 2016, celebró con don Gonzalo Alarcón Lavín (como arrendador), –por instrumento privado cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario de Santiago don Iván Tamargo Barros- un contrato de arrendamiento sobre el inmueble de propiedad del arrendador, ubicado en Avda. Apóstol Santiago N˚5300, lote N˚9, comuna de Renca, ciudad de Santiago, cuyos usos de suelo permitidos, según el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N°268, de 11 de junio de 2018 es de “Zona Industrial Exclusiva del Área Urbana”, agregándose allí que tales usos de suelo corresponden, entre

Fundamentos

motivos principales que la indujo a arrendar el referido inmueble para construir en éste una planta industrial seleccionadora de áridos y, asimismo, almacenar, procesar y comercializar los mismos áridos. El 6 de abril de 2018 solicitó al Departamento de Patentes de la I. Municipalidad de Renca (comprobante de ingreso N˚175) una patente comercial e industrial para el desarrollo de un proyecto de acopio de material, producción y venta de áridos, actividades que se realizarían en la zona industrial del inmueble antes descrito. Después de un mes de presentada, el Sr. Patricio Hidalgo G., Jefe del Departamento de Patentes de la I. Municipalidad de Renca, exigió como “requisito previo” para el otorgamiento de la mencionada patente industrial y comercial que ésta hiciera ingreso de una “Solicitud de Permiso de Edificación”, agregando el referido funcionario –a guisa de estímulo para ello- que con la sola incorporación del certificado o comprobante de ingreso a la Dirección de Obras Municipales se otorgaría la Patente Provisoria, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley N˚3.063. Expresa que ante los requerimientos del Sr. Hidalgo el 10 de abril de 2018, ingresó a la DOM de Renca una “Solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva”, mediante el formulario 2.3., número de solicitud N˚ 73, sobre la propiedad arrendada, estableciéndose en el formulario 2.3. número 6.1. que el “destino contemplado” era el de “actividad productiva”, artículo 2.1.28 de la OGUC; y como “destino específico” el de “Venta de Áridos”. Entregada esa solicitud, la DOM de Renca emitió un “Comprobante de Ingreso, Solicitud de Permiso de Edificación, Número de solicitud 73, de fecha 10 de mayo de 2018”. Añade que, pese a que los distintos funcionarios municipales encargados de la tramitación de dicha patente industrial le señalaron que tal trámite duraría “mínimo un mes”, lo cierto es que tardó casi un año desde su inicio, y siendo fruto de las insistentes gestiones desarrolladas que el día 12 de noviembre de 2018 el Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Renca emitió el Oficio N˚003750, por medio del cual aprobó “la solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva, presentado mediante el expediente N˚73/2018”. Al día siguiente, esto es, el día 13 de noviembre del 2018, se hizo asimismo entrega de “Copia de Comprobante Pago de Permiso de Edificación correspondiente a Proyecto Apóstol Santiago N˚5300 Comuna de Renca”, actos trámites, éstos, necesarios para el otorgamiento de la patente provisoria solicitada. Finalmente, el 20 de noviembre de 2018 se otorgó el “Permiso de Edificación de Obra Nueva N°102”, el que -en su parte resolutiva- establece: “1.- Otorgar permiso para OBRA NUEVA de DOS MÓDULOS, con una superficie edificada total de 29,22 m2 y de UN piso de altura, destinado a OFICINA CON BAÑO Y BODEGA, ubicado en camino/calle/AVENIDA APÓSTOL SANTIAGO N˚5300, Lote N˚9, acera PONIENTE, localidad o loteo RENCA ANTIGUO, sector ***, zona INDUSTRIAL EXCLUSIVA DEL ÁREA URB

Fallo

fallo de la Excma., Corte Suprema refiere que, conforme al principio de trascendencia debe considerarse si los vicios reclamados revisten efectivamente una entidad o gravedad tal que justifique privar de efectos al acto administrativo. Es decir, un acto afectado por un vicio o ilegalidad, sólo, en principio, es anulable. Agrega que, la pertinencia de privar de efectos a un acto administrativo se ha vinculado, además, con la buena fe como principio general de derecho. En autos, el reclamante afirma, que al día siguiente de paralizados sus trabajos, fue informado por el Director de Obras de las razones de ello, según indica, el depósito de materias primas en un predio colindante y la utilización de un acceso no autorizado y tránsito por la propiedad colindante. Precisamente por estar conteste en las circunstancias representadas, señala que procedió “a retirar las exiguas cantidades de material de áridos que habían escurrido al sitio contiguo” y a instruir a los conductores que utilizaran el camino señalado en el permiso de edificación. Refiere que la reclamada transparenta plena conciencia de su ilicitud en su presentación de 27 de febrero del año en curso, al invocar el retorno a la normalidad como fundamento para dejar sin efecto la paralización ordenada. Dicho retorno a la normalidad consiste tan sólo en haber retrotraído la situación al estado anterior a las acciones para la cuales el permiso de edificación no lo habilitaba. Agrega que, la falta de causa de la anulación ped

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece la sociedad SUR SEGUR S.A., representada por su abogado don Carlos Claussen Calvo, deduciendo reclamo de ilegalidad de acuerdo a las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, en contra del Sr. Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Renca, Sr. Julián Gallardo Ban, por haber emitido la “

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