DIEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Javiera Alzola Bendicho, a favor de doña Catalina Díaz Riquelme, quien recurre de protección contra la Isapre Banmedica S.A, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir al hijo no nacido de la recurrente como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que la recurrente concurrió a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hijo aun no nacido, adjuntando un Formulario único de Notificación de fecha 23 de septiembre de 2019. Señala que la Isapre pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N°1710-10 INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a un no nacido al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el aumento de costos por variables no objetivas impiden a la recurrente costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Pide acoger el recurso, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de mul
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N°1710-10 INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a un no nacido al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el aumento de costos por variables no objetivas impiden a la recurrente costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Pide acoger el recurso, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con condenación en costas. Segundo: Que, la recurrida sostiene no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, ya que el precio a fijar por la incorporación de una nueva carga al plan de salud se encuentra regulado en forma obligatoria por ley, en artículo 170, letra m)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Javiera Alzola Bendicho, a favor de doña Catalina Díaz Riquelme, quien recurre de protección contra la Isapre Banmedica S.A, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir al hijo no nacido de la recurrente como
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica