SALAZAR/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El abogado Defensor Penal Público, don Richard Salazar Pávez, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 228, segundo piso, Arica, en representación del condenado RICHARD DANTE PINTO TRIGO, cédula nacional de identidad N° 12.444.016-5, actualmente cumpliendo condena en el Anexo Baquedano de Gendarmería de Chile, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado respecto de su representado. Indica que su representado inició el cumplimiento de su condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Arica el 28 de enero de 2016, fijándosele como término de la misma el 29 de enero de 2021, y en relación al tiempo mínimo de la misma, acaeció el 29 de mayo de 2019. Refiere que su representado, en el cumplimiento de su condena, ha sido evaluado en los últimos bimestres con una conducta muy buena, por lo que, en el mes de octubre del año en curso, fue postulado al beneficio de la libertad condicional al cumplir, en criterio de Gendarmería de Chile, con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. Expone que el 11 de octubre del presente año, la comisión resolvió rechazar el otorgamiento de la libertad condicional, argumentado en el motivo quinto de la resolución: “Que, en mérito de lo señalado NO HABIENDO EL CONDENADO DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazara su petición”. Argumenta que la resolución antes referida es ilegal y arbitraria, ello a base de dos motivaciones, ya que, por una parte, se ha aplicado a su representado una normativa más desfavorable en razón de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321, de 1925 y, por la otra, la resolución impugnada adolece de fundamentación respecto de la decisión de rechazo, en el sentido que el condenado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, a base de su bajo nivel de reincidencia, que su plan de intervención individual se encuentra ejecutado en su totalidad
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto ley Nº 321 de 1925, señaló que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el condenado Richard Dante Pinto Trigo, fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. 2.- Que el condenado dio inicio a su pena privativa de libertad el 28 de enero de 2016, teniendo como fecha de término de la misma el 29 de enero de 2021. 3.- Que el condenado cumple su tiempo mínimo de condena el 29 de mayo de 2019. 4.- Que, ha mantenido muy buena conducta del bimestre enero-febrero de 2019 al bimestre julio-agosto de 2019. 5.- Que, según da cuenta su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de 16 de septiembre de 2019, consigna, en su análisis final, que “… presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual BAJO, no obstante se observa que presenta un puntaje MEDIO en el subfactor PARES, se recomienda intervención psicológica a través de Taller N° 1 Habilidades Comunicacionales el cual ejecutó con los objetivos totalmente logrados; Taller N° 5 Asociación a pares infractores de ley, el cual no ha realizado. Realiza el módulo de intervención Retorno a la familia, con los objetivos totalmente logrados. Estad
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Richard Salazar Pavez, en favor de RICHARD DANTE PINTO TRIGO, cédula de identidad N° 12.444.016-5, y, consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, sino estuviere privado de libertad por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por estimar que no se cumple el presupuesto establecido en el numeral 3° del artículo 2, en relación al artículo 1°, ambos del Decreto Ley N° 321, en la medida que el informe psicosocial emanado de Gendarmería de Chile da cuenta de la necesidad que el amparado finalice su plan de intervención a fin de desarrollar adecuadamente la conciencia del delito y daño cometido. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificaci
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Arica, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado Defensor Penal Público, don Richard Salazar Pávez, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 228, segundo piso, Arica, en representación del condenado RICHARD DANTE PINTO TRIGO, cédula nacional de identidad N° 12.444.016-5, actualmente cumpliendo condena en el Anexo Baquedano de Gendarmería de Chile, interpone recurso de amparo en c
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