BURGOS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos. Que se sustanció esta causa RIT O-4269-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Burgos con Codelco Chile”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil diecinueve, la jueza de la causa, doña María Verónica Torres Reyes, rechazó la demanda en todas sus partes, declarando justificado el despido, con costas. Contra ese fallo, los actores dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer cuatro causales, dos en forma conjunta y dos en carácter de subsidiarias. Las causales que se anunciaron son la de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, que se proponen en forma conjunta. En subsidio, se intentaron las causales de las letras c) y b) del artículo 478 del Código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, al anunciar la recurrente en su arbitrio las causales de nulidad, dice que deduce en forma conjunta la de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, sin embargo, al desarrollar esta última, lo hace con fundamentos de la causal del artículo 478 letra e), la que fue primeramente enunciada, y que se presentaba en forma conjunta, pero no aparece desarrollada. Como se dijo, en forma conjunta con la causal antes referida, se deduce, ahora expuesta correctamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, y lo hace en relación con las siguientes disposiciones: artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo; 21 del mismo Código; 2493 del Código Civil; 2° de la ley 17.322 y 138 a 147 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia yerra al negar la alegación de que el contrato de trabajo terminó en la fecha de la declaración de la liquidación forzosa concursal respecto de la demandada principal. Indica que también se infringe la ley al declarar la prescripción de los feriados y remuneraciones lo que también ocurre en relación a lo resuelto respecto de las cotizaciones previsionales. También denuncia infracción del sentenciador respecto en la oportunidad procesal de la tasación de las costas. Cita como infraccionadas las disposiciones ya mencionadas en el párrafo precedente. Explica, que el contrato de trabajo solo puede terminar por causas legales, las que se encuentran contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, ésto por cuanto el término del vínculo implica el nacimiento de derechos y obligaciones para las partes involucradas, disposiciones que denuncia vulneradas al dejar de aplicarlas, validando una forma de término no contemplada en la ley. Expresa que el
Fallo
fallo valida el incumplimiento de obligaciones laborales al definir como fecha de término de contrato el hecho del abandono de las instalaciones y oficinas de Chesta Ingeniería S.A. Discute que el trabajador necesita, a lo menos, una comunicación para tener certeza acerca de su estabilidad laboral y saber desde que momento ejercer sus derechos, lo que en el caso no existió, ni siquiera verbalmente. En el fondo, la empleadora nunca manifestó su voluntad de poner término a los contratos y la sentenciadora suplió esa falta, sin que exista norma legal en dicho sentido. Agrega que al tenor de lo establecido en el artículo 21 del Código del Trabajo, no es menester alegar haberse encontrado a disposición del ex empleador hasta la fecha de la declaración de liquidación de la empresa empleadora, puesto que ello fluye inequívocamente de la demanda, en cuanto al aserto de la vigencia de los contratos que allí se consigna. Reclama que se estableció un requisito no contemplado en la norma, esto es, que se alegue expresamente la hipótesis de dicha norma, lo que resulta contrario a derecho, ya que, en su opinión, basta que el trabajador se encuentre en la situación para que opere la normativa en cuanto a considerar que se encuentra a disposición del empleador. Refiriéndose a la declaración de la prescripción de las remuneraciones y feriados, reclama la infracción del artículo 2.493 del Código Civil, atendido que el juez no podría declarar la prescripción sin que ella haya sido alegada. A
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 487891: téngase presente. Visto y oídos. Que se sustanció esta causa RIT O-4269-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Burgos con Codelco Chile”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil diecinueve, la jue
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