TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ SAMUEL MAGLORIO JOFRE GUERRA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Claudio Olivares Orellana, abogado defensor penal, por el sentenciado Samuel Maglorio Jofré Guerra, en causa RIT O-312-2019, RUC N° 1900239945-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de dieciocho de octubre del año en curso, por la cual se condenó a Jofré Guerra a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 4 de marzo de 2019, en esta ciudad. Funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por no habérsele reconocido a su defendido la atenuante prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, puesto que su representado, renunciando a su derecho a guardar silencio, declaró inculpándose, como se comprueba con su declaración transcrita en el motivo quinto del

Fallo

fallo impugnado, desestimándola el Tribunal en el raciocinio “décimo” -es el undécimo-, que reproduce en lo pertinente. Sostiene el recurrente que es necesario resaltar que la concesión de la citada morigerante requiere, por un lado, que la conducta del imputado sea esclarecedora, esto es, que revele hechos nuevos y hasta entonces, desconocidos y, por otro, que sea sustancial, es decir, determinante para que el juez tenga por establecida la veracidad los hechos de la acusación fiscal, así como la participación que le cupo al imputado en ellos. En este sentido, La Excma. Corte Suprema ha resuelto que la cooperación del imputado “debe consistir en una disposición total, completa y permanente de contribución a desentrañar los hechos, en todas las etapas del proceso, de manera tal que los datos aportados, en todos sus extremos, esto es, tanto en lo que comprende a los partícipes, los medios y forma de comisión del injusto y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás elementos reunidos en la litis, (…), todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un aporte, sin que el órgano jurisdiccional deba confrontar o acudir a otros medios para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Causa rol 6204-2009, de 17 de junio de 2011). Según se desprende del razonamiento de nuestro más Alto Tribunal en la materia, el legislador requiere un alto estándar de exigencia para estimar concurrente la minorante e

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Arica, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Claudio Olivares Orellana, abogado defensor penal, por el sentenciado Samuel Maglorio Jofré Guerra, en causa RIT O-312-2019, RUC N° 1900239945-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal, de dieciocho de o

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