2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LO ESPEJO

ANA ROSA ESPINOZA AGURTO, B.C.I. SEGUROS GENERALES S.A. CON LUIS HUMBERTO FABRES VENEGAS.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

DESIERTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 147 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por doña Perla Gutierrez Farías, en contra de la sentencia escrita a fojas 120. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 396- 2019.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por doña Perla Gutierrez Farías, en contra de la sentencia escrita a fojas 120. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 396- 2019.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica