JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

AMPUERO/INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 5 de octubre del año 2019 dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en causa RIT I-50-2019 se acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Javier Ampuero Espinosa en contra del Ordinario N° 793 de 29 de julio de 2019, emanado de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que rechazó su solicitud de reconsideración de substitución de multas aplicadas por infracción a normas laborales, por jornadas de capacitación en cuanto, ya que le era imposible corregirlas, declarando que se sustituye las tres multas contenidas en la resolución número 8118/19/ 53 de 10 de junio de 2019, por la asistencia obligatoria del demandante a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas. Si el demandante no cumpliera con su obligación de asistencia a programas de capacitación, en el plazo de 60 días, procederá el aumento de las multas originales, el que no podrá exceder del 25% de su valor; y que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia don Luis Pedro Clerc Aravena, abogado de la Dirección del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, para que luego de reconocer y establecer lo anterior, proceda la Corte como en derecho corresponde, esto es, dictando otra en su reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos por don Ricardo Javier Ampuero Espinoza, en contra del Oficio Nº 793 de fecha 29 de julio de 2019 que rechazó Sustituir las infracciones contenidas en la Multa Administrativa N°8118/2019 /53-1, 2, y 3 por una Capacitación. Precisa enseguida que la sentencia recurrida se dictó con infracción manifiesta al artículo 506 ter del Código del Trabajo, acogiendo la demanda en circunstancias que la

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas; el de la parte recurrida pidiendo su rechazo, por cuanto, dada la calidad de empleador, persona natural, de su representado y dada la imposibilidad que tenía de corregir las infracciones sancionadas, puesto que la trabajadora de casa particular que lo había denunciado ya no le prestaba servicios y reconoció la relación laboral pagó prestaciones adeudadas, optó por solicitar la capacitación para evitar en el futuro incurrir en ellas, si se daba el caso. Terminada la vista la causa quedó en acuerdo y alcanzado éste se redacta la presente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Luis Pedro Clerc Aravena, abogado de la Dirección del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce contra la sentencia recurso de nulidad, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo que la hace consistir en que se han vulnerado el artículo 506 Ter del Código referido, lo que influyó en la decisión del fallo al acoger una substitución de multa por capacitación sin que se acreditara la corrección de las infracciones sancionadas. Segundo: Que el apoderado de la parte recurrida solicita el rechazo del recurso por cuanto se debe tener presente que su representado es una persona natural que efectivamente no le escrituró el contrato a su trabajadora de casa particular, pero reconoció de inmediato, en forma honesta, la relación laboral al ser fiscalizado y le pagó ciertas prestaciones adeudadas y si bien es efectivo no tenía liquidación de remuneraciones ni libro de asistencia, ya no podía corregirlo, pues había dejado de prestarle servicios. Por ello pidió a sugerencia de la propia fiscalizadora, substitución de multa por capacitación. Y ello fue acogido por la sentenciadora, reconociendo que a lo imposible nadie está obligado y si probó cumplir aquello que podía. Además el reproche por la infracción la normativa laboral se mantiene y por eso se capacitará y si no lo hace deberá pagar las multas incrementadas. Tercero: Que, en lo relativo al vicio de invalidación alegado, como lo ha sostenido anteriormente esta Corte, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, “…puede ocurrir de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario,

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Valdivia tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Por sentencia de 5 de octubre del año 2019 dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en causa RIT I-50-2019 se acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Javier Ampuero Espinosa en contra del Ordinario N° 793 de 29 de julio de 2019, emanado de la Inspección Provincial del Traba

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