CARPIO DELGADILLO ROBERTO PATRICIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo recurso de amparo a favor de ROBERTO PATRICIO CARPIO DELGADILLO, cédula nacional de identidad Nº8.552.315-5 y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la libertad condicional a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, lesionando en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a sus antecedentes, expone que el señor Carpio se encuentra actualmente cumpliendo condena de 15 años y 1 día por los delitos de robo con intimidación y 3782 días de saldo de pena. Registra como fecha de inicio de condena el 15 de enero de 2005 y como fecha de término de la misma en 25 de mayo de 2030. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verifica con fecha 22 abril de 2019. Además, ha tenido una conducta evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres y más. Destaca que, en el ámbito laboral el señor Carpio realiza diferentes oficios dentro del recinto penitenciario, además de contar con diversos cursos de intervención que le han permitido adquirir más herramientas para su reinserción. Añade que emparado participa desde el año 2018 en el programa de reinserción social aprobando los cursos satisfactoriamente y, en el ámbito educacional se encuentra eximido ya que sus estudios se encuentran finalizados. Estima que al remitirse la Comisión únicamente al informe psicosocial respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente su conducta intachable que se requiere, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial, lo cual no atiende de manera objetiva y se basa en supuestos inciertos, eventuales o improbables, por lo que so
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno ROBERTO PATRICIO CARPIO DELGADILLO, cedula nacional de identidad N°8.552.315-5”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional acompañado al informe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones consta que, el amparado fue condenado a 15 años y 1 día por los delitos de robo con intimidación y 3782 días de saldo de pena. Dio inicio a su condena el 15 de enero de 2005 y su término está previsto para 25 de mayo de 2030. Así, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 23 de abril de 2019 y cuenta con conducta muy buena los cuatro últimos bimestres. En cuanto a la información psicológica, corresponde a la señalada por la Comisión de Libertad Condicional. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo recurso de amparo a favor de ROBERTO PATRICIO CARPIO DELGADILLO, cédula nacional de identidad Nº8.552.315-5 y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la libertad condicional a pesar de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica