CELIS/ISAPRE BANMEDICA S.A
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, recurre de protección en nombre de José Miguel Celis Rojas, RUT 15.699.055-8 y en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, lo que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, exponen que el 29 de julio pasado procedió a incluir a su hijo no nato a su plan de salud, informándole en dicho momento el alza del valor mensual del plan de salud, y el precio del plan de salud se realizará en la remuneración del mes de agosto de 2019. El aumento es de 7,046 UF a 12,074 UF. Explica que el cobro que está haciendo la recurrida por la incorporación de su hijo es improcedente pues ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, el que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Añade que el actuar de la recurrida es ilegal ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma que le sirve de fundamento fue derogada por el Tribunal Constitucional y, además es arbitrario pues el actuar se basa en una discriminación caprichosa, en que se aplica un factor
Fundamentos
considerando la edad y sexo del beneficiario. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso, declarando que se deja sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó a la nueva carga; que se deben restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que causa ejecutoria el
Fallo
fallo de la Corte y que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que, al informar, la Institución de Salud Previsional recurrida argumentó que el recurso de protección es improcedente al no encontrarse en la especie frente a derechos indubitados ya que el recurrente no puede asegurar tener derecho sobre un precio determinado. Señala que, en todo caso, no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, pues el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre ya que se trata de una obligación legal en conformidad al artículo 199 del DFL 1/2005 y, en todo caso, ha de considerarse que la modificación del contrato fue en virtud de un pacto bilateral celebrado entre las partes. Agrega que el fallo del Tribunal Constitucional únicamente derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, por lo que la Isapre se ve imposibilitada sólo de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, pero no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Afirma que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, sino que sólo se suprimió la facultad de la Superintendencia de Salud para fijar nuevas tablas de factores de riesgo y que, en todo caso, no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarad
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, recurre de protección en nombre de José Miguel Celis Rojas, RUT 15.699.055-8 y en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la i
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