JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio monitorio laboral sobre reclamación judicial de multa, Rit I-34-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la reclamación impetrada por Administradora de Supermercados Híper Limitada en contra de su representada, dejando sin efecto la Resolución Nº 118, de veintitrés de abril de este año, como asimismo la multa impuesta en virtud de la Resolución Nº 1213/19/3, de catorce de enero de los corrientes. Indica como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con el artículo 320 inciso final del mismo Código, disposición que, en lo pertinente, consagra la escrituración del instrumento colectivo como requisito esencial del mismo. Señala que dicha circunstancia no resulta baladí, por cuanto las partes no establecieron ni explicitaron de forma expresa en el instrumento colectivo el significado de las actividades Ria como tampoco mayores requisitos de procedencia del bono Ria reclamado. Así, no encontrándose debidamente escriturados dichos elementos, la fiscalización y sanción por incumplimiento del instrumento colectivo se encuentra bien cursada, toda vez que se determinó el incumplimiento del pago de dicho bono conforme la procedencia del mismo pactada por las partes expresamente en el contrato colectivo. A mayor abundamiento, indica que durante el año 2018 se acordó expresamente el pago del bono, situación que no cumplió posteriormente la empresa, pero reconocida por el empleador y constadada en el informe de fiscalización. Destaca el recurrente que no figura en parte alguna del instrumento colectivo qué se entiende por actividad Ria, no pudiendo el funcionario suponer dicha actividad, debiendo estarse a lo que efectivamente consta por escrito. A su vez, en su reclamación judicial fue el propio empleador el que reconoció la circunstancia de no encontrarse correctamente redactado el contrato colectivo y faltarle a este mayores elementos que permitan establecer de mejor manera ciertos beneficios. Así las cosas, en la especie existiría una interpretación errónea de la ley, toda vez que el sentenciador resuelve el juicio prescindiendo de la disposición legal referida, resolviendo la controversia en favor del empleador reclamante, en circunstancias que, de haber aplicado expresamente lo establecido por el artículo reseñado, necesariamente habria arribado a la conclusión de que la circunstancia de no encontrarse expresamente escriturado en el instrumento colectivo la definición de actividad Ria, obliga a la empresa a cumplir con su obligación pactada una vez verificados los restantes requisitos establecidos en la cláusula sometida a su conocimiento.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se invalide la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda interpuesta, confirmando la multa dictada por el servicio. 2º Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está d

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Administradora de supermercados Hiper Ltda Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativa Rol N° 188-2019.- (I-34-2019 del Juzgado de Leras del Trabajo de La Serena) La Serena, tres de diciembre de dos mil diecinueve.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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