1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

DEMANDANTE: HDI SEGUROS S.A. DEMANDADA: VANESSA ALEXANDRA NÚÑEZ MERY.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo y undécimo que se eliminan: Y teniendo además y en su lugar presente: 1.- Que la carga de la prueba respecto de la participación de la denunciada y demandada en el accidente de autos, era de la parte denunciante y demandante. Al respecto no se rindió ninguna probanza en el juicio, ni aún indiciaria, que pudiere permitir, por la vía de la apreciación conforme a las reglas de la sana crítica, establecer ese hecho que sería la base de la responsabilidad infraccional y civil pretendidas. 2.- Que en cuanto a la absolución de posiciones rendida por don Ignacio Rodríguez Álvarez, ella carece de todo mérito porque por definición la confesional consiste en el reconocimiento de hechos que perjudiquen al confesante;

Fallo

por tanto, nunca una absolución de posiciones puede producir prueba en favor del que depone. O bien produce prueba en su contra, o bien no produce prueba alguna. 3.- Que el absolvente de que se trata, es justamente el denunciante en esta causa y quien además denuncia el hecho a la compañía de seguros para obtener el pago de su daño. Por consiguiente, no es él quien con sus solos dichos puede acreditar la participación de la denunciada y demandada pues admitir tal cosa supondría aceptar la denuncia se prueba a sí misma. En suma, no hay en la causa prueba alguna rendida por quien tenía su carga que permita establecer la responsabilidad que se reclama Y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en causa C-20.040-2018. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-427-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos décimo y undécimo que se eliminan: Y teniendo además y en su lugar presente: 1.- Que la carga de la prueba respecto de la participación de la denunciada y demandada en el accidente de autos, era de la parte denunciante y demandante. Al respecto no se rin

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