LEÓN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada ha promovido incidente de abandono de procedimiento, fundado en que la demandante ha dejado transcurrir más de seis meses sin realizar gestión útil para dar curso progresivo a los autos, contado desde el 25 de febrero de 2019, fecha de la dictación de la sentencia definitiva y que corresponde a la última gestión útil, careciendo de tal carácter la petición de 20 de julio en la que la actora requiere del tribunal un receptor ad-hoc para notificar el fallo de autos, destacando que, en la especie, tanto la notificación de la sentencia definitiva de la demandante ocurrida el 27 de agosto, como la de su parte ocurrida el 17 de septiembre, están fuera de los seis meses. SEGUNDO: Que, la demandante evacuó el traslado conferido, señalando que no pudo notificar la sentencia definitiva por la falta de receptores en la plaza, lo que es un hecho de público conocimiento, enfatizando que su petición de receptor ad-hoc tiene la naturaleza de una gestión útil. TERCERO: Que, es de la esencia del incidente de abandono de procedimiento la circunstancia de no efectuarse por todas las partes, ninguna diligencia útil en el proceso, para darle curso progresivo, durante el plazo previsto por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, debe entenderse por diligencias útiles aquellas que tienen una especial relevancia y que necesariamente conduzcan a la realización del acto procesal previsto por la ley. Por consiguiente, no tendrán ese carácter aquellas que consistan en meras presentaciones inocuas o que terminan sin conseguir el efecto necesario de dar curso progresivo a los autos. QUINTO: Que, por consiguiente, entre la última actuación válida, esto es, el 25 de febrero de 2019 y la fecha de la resolución que tuvo por notificada a la parte demandante de la sentencia definitiva, ocurrido de 27 de agosto de 2019, ha transcurrido el plazo de seis meses necesario para decretar el abandono del procedimiento,
Fallo
fallo de autos, destacando que, en la especie, tanto la notificación de la sentencia definitiva de la demandante ocurrida el 27 de agosto, como la de su parte ocurrida el 17 de septiembre, están fuera de los seis meses. SEGUNDO: Que, la demandante evacuó el traslado conferido, señalando que no pudo notificar la sentencia definitiva por la falta de receptores en la plaza, lo que es un hecho de público conocimiento, enfatizando que su petición de receptor ad-hoc tiene la naturaleza de una gestión útil. TERCERO: Que, es de la esencia del incidente de abandono de procedimiento la circunstancia de no efectuarse por todas las partes, ninguna diligencia útil en el proceso, para darle curso progresivo, durante el plazo previsto por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, debe entenderse por diligencias útiles aquellas que tienen una especial relevancia y que necesariamente conduzcan a la realización del acto procesal previsto por la ley. Por consiguiente, no tendrán ese carácter aquellas que consistan en meras presentaciones inocuas o que terminan sin conseguir el efecto necesario de dar curso progresivo a los autos. QUINTO: Que, por consiguiente, entre la última actuación válida, esto es, el 25 de febrero de 2019 y la fecha de la resolución que tuvo por notificada a la parte demandante de la sentencia definitiva, ocurrido de 27 de agosto de 2019, ha transcurrido el plazo de seis meses necesario para decretar el abandono del procedimiento, no pudiendo estimars
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Arica, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada ha promovido incidente de abandono de procedimiento, fundado en que la demandante ha dejado transcurrir más de seis meses sin realizar gestión útil para dar curso progresivo a los autos, contado desde el 25 de febrero de 2019, fecha de la dictación de la sentencia definitiva y que corr
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