SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA Y OTROS/LORENA GONZÁLEZ MOISAN Y OTROS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 21099-2019, el abogado Mauricio Fernando Venegas Ramis, con domicilio en calle O”higgins 1186, oficina 912, Concepción, en representación de JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE, profesor, de ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ, técnico, y de “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA”, todos del mismo domicilio para estos efectos. Lo dirigen en contra de LORENA MARIEN GONZÁLEZ MOISAN, ingeniero, domiciliada en Tegualda N°958, Villa Llacolén, San Pedro de la Paz; LUIS ALFREDO ALEJANDRO GONZÁLEZ NUÑEZ, ingeniero, con domicilio en La Fraguita N°917, Manzanal, Rancagua; FRANCISCO FERNANDO GONZÁLEZ NÚÑEZ, bioquímico, con domicilio en Pasaje Pucará N°1656, La Serena; MAURICIO GERMÁN HINOJOSA GONZÁLEZ, ingeniero comercial, con domicilio en Helsby N°8871, casa C, La Reina, Santiago; JAIME RODRIGO HINOJOSA GONZÁLEZ, técnico en comercio exterior, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 3.940, Las Condes, Santiago; JAVIER ALONSO GONZÁLEZ MOISAN, cirujano dentista, con domicilio en Chacabuco N°729, Concepción; PATRICIO ALBERTO GONZÁLEZ MOISAN, cirujano dentista, con domicilio en Los Claveles N°577, casa N°2056, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; y DANIEL HUMBERTO GONZÁLEZ MOISAN, ingeniero mecánico, domiciliado en O'Reilly N°3.144, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz. El fundamento del recurso lo constituye la suscripción el 9 de agosto de 2019, de la escritura pública repertorio 10.930-2019, celebrada ante don Samy Manuel Hawa Arellano, suplente del Notario Titular de Concepción, don Ramón García Carrasco, denominada “Escritura pública de revocación de nombramiento de administradores y representantes legales”, por la que los recurridos, erigiéndose y autonominándose socios y propietarios mayoritarios de la “Empresa Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada”, imputan a Figueroa e Hinojosa supuestos incumplimientos y negligencias, sancionándolos con la remoción de sus cargos de administrado

Fundamentos

considerando el periodo comprendido entre los años 2014 y agosto del año 2018, se pudo establecer un déficit de $1.469.150.693 correspondiente a apropiaciones indebidas, malversación de caudales públicos y fraude al Fisco por concepto de gastos rechazados, gastos falsos, retiros ilegales de utilidades sin pago de impuestos, todo ello tanto de recursos públicos de la Subvención Educacional y privados, correspondientes al Financiamiento Compartido (FICOM), esto es, al copago de apoderados, los cuales fueron apropiados o desviados por los administradores que manejaron el establecimiento educacional hasta septiembre del año 2018. Es por ello, que se resolvió en la cláusula decimoprimera de la escritura, excluir del carácter de socios de los recurrentes, por no haber efectuado su aporte societario. Añade que conforme a los artículos 2163 N°3, 2164 y 2165, todos del Código Civil, en el mandato, la revocación puede ser expresa o tácita, produciendo sus efectos desde que el mandatario ha tomado conocimiento del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en un diario de circulación regional o local, para efectos de notificar a terceros de buena fe, de conformidad al artículo 2173 del mismo Código. De la documentación que acompaña, consta que el acuerdo de revocación se refiere a administradores conjuntos designados en un acto posterior a la asamblea constitutiva de la sociedad comercial respectiva, adoptado con el quorum legalmente exigido, específicamente, con el voto conforme de 8 socios de un total de 10 que conforman la Sociedad; dicho acuerdo fue reducido a Escritura Pública el 09 de agosto del año 2019, notificado mediante Carta Certificada dirigida al domicilio de ambos ex - administradores, remitida el 16 de agosto del corriente, acuerdo publicado en extracto en la edición del día domingo 18 de agosto del corriente del Diario El Sur; escritura de revocación debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de La Paz, el 08 de octubre de 2019, anotada en el Libro de Repertorio de Comercio bajo el Nº 130, Inscrito a fojas 149, N°111 del Registro de Comercio y Publicado además en el Diario Oficial N°42.468 edición del 03 de Octubre de 2019. En consecuencia, se han cumplido en el acuerdo indicado todas las formalidades y requisitos de forma y de fondo, ajustándose el acuerdo adoptado a las facultades privativas que les confiere el ordenamiento jurídico a los socios que representan la mayoría de los derechos sociales y, en consecuencia, el presente recurso de protección carece de todo fundamento jurídico y es evidentemente temerario, por lo que corresponde que sea rechazado de plano, con la condenación al pago de las costas. Agrega la informante que, a su juicio, no procedería el arbitraje forzoso, pues los estatutos no contienen cláusula compromisoria, ni referencia a juicio arbitral. A continuación, procede la informante a explicar la historia social de la mentada Sociedad Educacional Institut

Fallo

se declara la admisibilidad de la querella criminal interpuesta por la Corporación contra los recurrentes ruc 1810023980-5, rit 0-922-2018; 15) Copia denuncia presentada por la apoderada del Colegio Sra. Graciela Badilla Hernández, de fecha 10 de diciembre de 2018; 16) Copia de dos denuncias presentadas a la Superintendencia de Educación Dirección Regional Biobío el 6 y 13 de abril del año 2018 por infracciones graves a la normativa educacional cometidas por los administradores conjuntos y recurrentes de autos; 17.- Copia de acta de fiscalización Nº180-80-25-17, la cual detalla, respecto del año escolar 2016 y 2017 listado de boletas por un monto de $5.311.917 que no fueron utilizados en el colegio; además de otros gastos, como, $40.148.763 rendidos como supuesto gastos de arrendamiento del inmueble en el año 2016 en circunstancias que el único arriendo fue suscrito en el mes de junio del año; 18) Copia de ordinario Nº 1632 de 29 de noviembre de 2018 y resolución exenta Nº2018/pa/08/1726 de 28 de noviembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación del Biobío, por la cual se ordena instruir el correspondiente proceso administrativo sancionatorio contra la Corporación Educacional sostenedora por infracciones graves a la normativa educacional cometidas por los anteriores administradores conjuntos de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro durante el 2016; 19) Informe de auditoría independiente de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, period

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C.A. de Concepción Concepción, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 21099-2019, el abogado Mauricio Fernando Venegas Ramis, con domicilio en calle O”higgins 1186, oficina 912, Concepción, en representación de JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE, profesor, de ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ, técnico, y de “SOCIEDAD EDUCACIONAL IN

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