OASIS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT I-8-2019, RUC 1940190870-9, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza Interina doña Sylvana Andrea Ravioly Cataldo, rechazó la reclamación judicial interpuesta por don Pedro Pablo Arraztoa Larenas en representación de Oasis SpA en contra de la Resolución Nº 108 de fecha 16 de abril de 2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, acogió la partición de rebaja prudencial de la multa respecto de aquella impuesta por Resolución Nº 1621/2019/8-1 de fecha 29 de enero de 2019, fijándose en la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales y rechazó la petición de rebaja prudencial de la multa respecto de aquella impuesta por Resolución Nº 1621/2019/8-2 y Nº 1621/2019/8-3, ambas de fecha 29 de enero de 2019. Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que en el
Fallo
fallo se ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto se habría cometido infracción de ley que habría influido sustancialmente en su parte dispositiva, y, en subsidio de ella, se fundamenta el recurso en la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener, a juicio del recurrente, decisiones contradictorias. Que por resolución de siete de noviembre de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de San Miguel declaró admisible el recurso por ambas causales invocadas SEGUNDO: Que, la causal sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. TERCERO: Que fundando la causal referida en el motivo precedente, el recurrente sostiene que debió calificarse a la empresa Oasis SpA como pequeña empresa, eso es, de aquellas que tienen entre 10 y 49 trabajadores, conforme al art 505 bis del Código del Tra
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Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos RIT I-8-2019, RUC 1940190870-9, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, la Jueza Interina doña Sylvana Andrea Ravioly Cataldo, rechazó la reclamación judicial interpuesta por don Pedro Pablo Arraztoa Larenas en representación de Oasis SpA en contra de la Resoluci
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