BANCO SANTANDER / CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GEMAR SA Y OTROS VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: a) Se suprimen los
Fundamentos
motivos séptimo, décimocuarto y décimoquinto al décimo séptimo. b) Se elimina el acápite final del motivo undécimo que comienza con ”A este respecto, …” hasta el punto final del mismo. c) En el fundamento duodécimo se excluye desde ”sin perjuicios…” hasta la conclusión del razonamiento. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En relación al contrato suscrito por las partes el 15 de julio de 2009, del libelo pretensor se observa que el demandante -Banco Santander- conforme a la cláusula décimo tercera, frente al incumplimiento atribuido a la contraria, optó por ejercer la opción que le reconoce la letra a) de la citada regla contractual, esto es, manifestó que el contrato se encontraba terminado desde el 03 de enero de 2013, motivo por el cual accionó para obtener la restitución del camión grúa, el pago de las rentas vencidas y la cláusula penal. En cuanto al contrato celebrado el 3 de agosto de 2009, la pretensión del actor es la misma solo que afirma que el contrato está terminado desde el 30 de noviembre de 2010. En cuanto a la fecha en que los obligados al pago habrían dejado de solucionar las rentas pactadas, según modificación de demanda, la mora se determinó por el demandante a diciembre de 2010, por cuanto reconoce que la última cuota pagada es la de noviembre del citado año, en ambos contratos. Segundo: En lo atinente al contrato de 15 de julio de 2009 y su modificación de 28 de diciembre de la misma anualidad, el deudor principal alega que el contrato finalizó el 27 de abril de 2011, fecha en que llegaron a un acuerdo con el banco acreedor, lo que habría tenido lugar a consecuencia del proceso concursal que afectó a la empresa MARINNER ZONA FRANCA S.A., dueña del holding al que pertenece la deudora. Para tal fin la demandada acompañó a la causa el original de una carta dirigida a don Bruno Vivaldi Ramírez, de fecha 27 de abril de 2011, donde el banco Santander pone dos condiciones para efectos de arribar a un acuerdo, una, que se suscriban el 28 de abril de 2011, las actas de entrega de los bienes muebles que individualiza, entre ellos el Camión Grúa Marca XCMG, modelo QY70K, año 2009, y otra, que respecto de los que no se encuentran en el listado de especies a restituir, en el plazo que expira el 6 de mayo de 2011, se noven los contratos, con aprobación del Banco o que los bienes sean devueltos. En el documento se dice claramente “cumplidas las dos condiciones indicadas en los numerales precedentes, los respectivos contratos de Leasing otorgados a Constructora e Inmobiliaria GEMAR S.A. quedarán sin deuda para con el Banco Santander”. Tercero: De lo anterior resulta que al no haberse acreditado el cumplimiento de las exigencias impuestas por el Banco, solo cabe afirmar la inexistencia de la transacción extrajudicial que alega la empresa deudora, en tanto no se agregó a la causa acta de entrega voluntaria del Camión Patente CFGT.94, lo que tampoco se supera con el mérito de los correos electrónicos agregados a la causa,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160, 189 del Código de Procedimiento Civil, 2515 y 1519 del Código Civil, se revoca la sentencia en alzada de doce de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 217 y siguiente, en cuanto por ella se acogió parcialmente la excepción de prescripción, se condenó a la demandada a pagar la cuota vencida del contrato de 15 de julio de 2009, se declaró la nulidad de la cláusula penal y se dispuso que cada parte pagará sus costas y en su lugar se decide. I. Que se rechaza la demanda en cuanto al contrato de 3 de agosto de 2009. II. Que se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción respecto del contrato de 15 de julio de 2009. III. Que no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y devuélvase con sus documentos. Redacción de la Ministra señora Jessica González Troncoso. Rol 10491/18. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: a) Se suprimen los motivos séptimo, décimocuarto y décimoquinto al décimo séptimo. b) Se elimina el acápite final del motivo undécimo que comienza con ”A este respecto, …” hasta el punto final del mismo. c) En el fundamento duodécimo se excluye desde ”si
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