ALLENDES/SITRANS S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de diez días contados desde la notificación de la parte recurrente, debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas, siendo necesario que éstas últimas se indiquen de forma expresa y precisa, por cuanto determinan la competencia del tribunal ad quem. Segundo: Que del examen del recurso de apelación se desprende que éste presenta vicios en lo concerniente a sus peticiones, por cuanto solicita que “se revoque la resolución apelada y resuelva declarando el rechazo al incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada”, apareciendo de manifiesto que el medio de impugnación no contiene peticiones que se ajusten al mérito del proceso y a la resolución apelada. En consecuencia no existe una petición acorde al mérito de autos sobre la cual deba pronunciarse este tribunal, en el evento de que se acoja el presente recurso de apelación, situación que impide considerar el arbitrio deducido, por falta de pretensiones sometidas al conocimiento de esta Corte, siendo precisamente éstas las que fijan la competencia de la misma. Tercero: Que atendido lo antes razonado, se concluye que el recurso de apelación deducido por el demandado no cumple con los requisitos de admisibilidad necesarios para que esta Corte entre al conocimiento del mismo, no pudiendo éste ser sometido a tramitación en esta instancia. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada el 22 de octubre del año en curso. Civil N° 2019- 2019.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a dos de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de diez días contados desde la notificación de la parte recurrente, debe contener fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas, siendo necesario que éstas últ
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