SIN INFORMACION

ELGOR LORAM AGUIRRE ORNANI EN FAVOR DE LUISA MARGOT LOPEZ TANGOL CONTRA CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE SAN JOAQUIN

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elgor Loram Aguirre Ornani, abogado, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Luisa Margot López Tangol, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que la interna cumple una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 1/3 de UTM, además de las penas accesorias inhabilitación perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta, durante el tiempo que dure la condena, como responsable del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionada en el artículo 4 de la ley N° 20.000, por sentencia dictada de 11 de agosto de 2018 en causa RIT 14332-2017 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que respecto del cumplimiento de la pena privativa de libertad, esta se determinó con el carácter de efectivo sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privada de libertad en la misma causa desde el día 12 de agosto de 2017 hasta el 18 de julio de 2018, esto es 340 días. Señala que su defendida se encuentra privada de libertad desde el 11 de agosto de 2017, por lo que ha cumplido más de dos tercios de la pena a la que fue condenada por lo que cumple con el requisito establecido en el N°1 del artículo 2 del Decreto Ley 321, además de cumplir con las demás requisitos que la ley exige para otorgar la libertad condicional, esto es su conducta intachable dentro del establecimiento penal, haber aprendido un oficio dentro del mismo y tener cumplidos sus respectivos estudios. Refiere, en cuanto al derecho, que conforme con las normas contenidas en el D.L. Nº321 de 1925 y Decreto Nº2442 de 1926, la Comisión de Libertad Condicional, incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio al que postulaba, decisión que fue tomada en base a que el informe psicosocial realizado per Gendarmería de Chile que no fue favorable en circunstancias que ha mantenido una conducta intacha

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado por lo que pide se rechace la acción intentada. Posteriormente aclara, conforme lo ordenado por esta Corte, que la interna en el bimestre MAYO-JUNIO del año 2019, bajo su conducta a “Buena” porque en el Informe Educacional fue evaluada con nota pésima Tercero: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías señaladas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado; Quinto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentator

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elgor Loram Aguirre Ornani, abogado, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Luisa Margot López Tangol, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que la interna cumple una pena privativa de libertad de 3

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