CUERPO DE BOMBEROS DE RENGO RECURRIDO: DIRECCION ADM FINANZAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD RENGO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Raúl Morales Matus, abogado, domiciliado en San Martín 11 oficina 21 de Rengo, cédula de identidad Nº 4.741.362-1, deduciendo recurso de protección en contra del Asesor Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Rengo, don Felipe Oro Villalón, abogado, domiciliado en Avenida Bisquertt 262 de Rengo. Señala el recurrente que el Cuerpo de Bomberos de Rengo, solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Rengo, el otorgamiento de una patente provisoria para ejercer la actividad comercial de estacionamiento en el domicilio ubicado en Errázuriz 102 de Rengo, que ha sido negada en vista del informe del Departamento Jurídico de la Corporación. Explica que el Asesor Jurídico, don Felipe Oro Villalón, en el informe emitido a la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio de Rengo, se desvía de la solicitud realizada por el Cuerpo de Bomberos Rengo, al señalar que ella no puede otorgarse por cuanto el Cuerpo de Bomberos no se encuentra dentro de las organizaciones que el artículo 27 del D.L 3.063, Rentas Municipales, exceptúa del pago de patente comercial. Desde luego el recurrente hace presente que dicha excepción de pago nunca se solicitó, sino simplemente se pidió que se otorgara una patente comercial para el giro indicado, que la DOM autorizó en forma provisoria según informe Nº858 de 10.10.19, para el ejercicio de la actividad por un plazo de seis meses para regularizar los permisos y recepción municipal. El mencionado informe explica que atendida la naturaleza jurídica de Bomberos, esto es, una corporación de derecho privado, no puede desarrollar actividades empresariales por tratarse de funciones que no corresponden al objeto de la Institución. Agrega el informe, que el artículo 557-2 del Código Civil, dispone que las Corporaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, lo cierto es que el giro de estacionamientos (actividad comercial),
Fundamentos
fundamentos y opiniones expuestos en el informe, constituyen consejos, sugerencias basadas en la ley y en el derecho, que pueden servir o no, de fundamento para una decisión final. La solicitud de patente comercial presentada por el Cuerpo de Bomberos de Rengo, ha iniciado el procedimiento administrativo pertinente. En dicho procedimiento, se encontrará siempre una serie de actos intermedios, sean administrativos o del particular, que formarán el proceso, el cual terminará con la decisión final a través de un acto decisorio de la autoridad competente, en este caso, un decreto del Alcalde, sea aceptando la solicitud del particular (otorgamiento de patente comercial), o bien, un decreto del Alcalde rechazando aquella mediante acto fundado. Como se aprecia, el documento que ha sido impugnado como vulneratorio de garantías constitucionales, no es un decreto ni una resolución, sino un acto intermedio que podrá o no servir de base para un acto decisorio de la autoridad pública, es decir, un acto terminal. A mayor abundamiento, el recurrido argumenta que dicho documento tampoco es ilegal ni arbitrario. Señala que carece de ilegalidad, toda vez que el mismo, ha sido evacuado conforme a la preceptiva, facultades y atribuciones del Asesor Jurídico entregados por la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, y se enmarca dentro de los principios de juridicidad y legalidad del artículo 6° y 7° de la Constitución de la República. En él, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho y los antecedentes que dan pie para la opinión jurídica de quien lo suscribe. Tampoco constituiría un acto arbitrario, pues las opiniones vertidas se basan en fundamentos de derecho y jurisprudenciales, los que llevan a interpretar fundadamente, a quien lo suscribe, que, según su opinión, no es factible que el Cuerpo de Bomberos de Rengo, sea sujeto de una patente comercial giro estacionamiento, por lo que el documento se encuentra suficientemente motivado y fundado. No obstante, se señala que al tratarse de una materia sobre la cual existen dudas razonables sobre la procedencia del ejercicio de una actividad económica de parte de una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, sugiere que sea el organismo competente de su fiscalización, es decir, el Ministerio de Justicia quien determine si dicha institución puede realizar actividades comerciales como la solicitada, previo a la decisión que deba tomarse por parte de la autoridad competente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que en la especie el recurrente alega qu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida a favor de CUERPO DE BOMBEROS DE RENGO, en contra de Asesor Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Rengo, don Felipe Oro Villalón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 19822-2019 - Protección-.
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Rancagua, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Raúl Morales Matus, abogado, domiciliado en San Martín 11 oficina 21 de Rengo, cédula de identidad Nº 4.741.362-1, deduciendo recurso de protección en contra del Asesor Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Rengo, don Felipe Oro Villalón, abogado, domiciliado en Avenida Bisquertt 262 de Ren
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