FISCO DE CHILE CON JOSE ANTONIO DEIK AURE Y OTROS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que los propietarios del inmueble que se pretende expropiar han comparecido al procedimiento de autos, efectuando diversas gestiones destinadas a obtener el giro de los fondos consignados por el expropiante, lo cual permite establecer que tienen conocimiento del procedimiento de marras, en particular de la solicitud de toma de posesión material y su resolución dos de noviembre de dos mil diecisiete, se los tendrá por tácitamente notificados de dicha resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 55, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley N° 2.186 de 1978, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de agosto del año en curso, dictada en causa Rol V-224-2017 por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel y en su lugar se declara que se tienen por tácitamente notificados a los expropiados de todo lo obrado en autos, en particular la resolución de dos de noviembre de dos mil diecisiete, que concede al Fisco la posesión material del bien expropiado. Ello a contar de la fecha en que se disponga el “cúmplase” de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-1572-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado.
Fallo
se declara que se tienen por tácitamente notificados a los expropiados de todo lo obrado en autos, en particular la resolución de dos de noviembre de dos mil diecisiete, que concede al Fisco la posesión material del bien expropiado. Ello a contar de la fecha en que se disponga el “cúmplase” de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-1572-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la abogado señora Pamela Quiroz, durante 10 minutos. Santiago, 2 de diciembre de 2019. Alejandra Soto Nilo Relatora. En Santiago, a dos de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito folio 80018: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que los propietarios del inmueble que se pretende expropiar han compar
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