TRONCOSO ZAMORANO CLAUDIA MARIANELA - TRONCOSO ZAMORA OSCAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Marianela Olmos Avello, quien dedujo recurso de amparo a favor de OSCAR TRONCOSO ZAMORANO y en contra de la resolución dictada por La Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, lesionando en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la negativa de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a derecho, toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, habiendo sido rechazado su petición por el informe sicosocial. Agrega que el amparado está en tratamiento médico producto de una golpiza sufrida a manos de un gendarme en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto. Solicita se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. SEGUNDO: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 14 y 30 de octubre del año en curso, expresó: “1° Se ha deducido este recurso a favor del condenado OSCAR ANTONIO TRONCOSO ZAMORANO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2019, que por resolución de 30 de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. 2° Requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "175.- O
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno OSCAR ANTONIO TRONOCOSO ZAMORANO, cedula nacional de identidad N°13.680.053-1. Por consiguiente, esta Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida”. TERCERO: Que en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional acompañado al informe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones consta que, el amparado fue condenado a las penas de 3 años y 1 día y 541 días, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas, por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, dando inicio a la condena el 16 de marzo de 2017 y con fecha de término de la misma el 9 de septiembre de 2021, sin abonos, con calificación de mediano compromiso delictual, no registrando beneficios intrapenitenciarios. Se indica que cuenta con conducta intachable los cuatro últimos bimestres, presentando un comportamiento destacado en el semestre y acorde a las exigencias de la unidad penal durante el cumplimiento de la condena. Asimismo, se indica que tiene antecedentes de enfermedades, que son discopatía y depresión mayor, en tratamiento en enfermería. En cuanto a la información psicológica corresponde a la señalada por la Com
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Marianela Olmos Avello, quien dedujo recurso de amparo a favor de OSCAR TRONCOSO ZAMORANO y en contra de la resolución dictada por La Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la libertad condicional por no cumplir con lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica