/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio 1 comparece don CARLO IVAN SILVA MUÑOZ, abogado, defensor privado actuando en favor de VICENTE SALOMON ELIAS LOPEHANDIA, Rut 17.193.573-3, recluido en Centro Penitenciario de Copiapó, e interpone amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, por estimar, en síntesis, que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal de su representado, al denegársele el beneficio de la Libertad Condicional al que fue postulado, en contravención de lo dispuesto de la Constitución y en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 10 años por el delito de homicidio simple y de 4 años por el delito frustrado de homicidio simple. Refiere como Datos Estadísticos: Inicio de condena: 23 de septiembre de 2007; Termino de condena: 23 de septiembre de 2021; Cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 09 abril de 2016. Añade que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2019 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado, teniendo para ello en especial consideración el informe social y sicológico unificado, en cuanto el condenado no cumple con el requisito del numeral 3º del artículo 2º del DL 321, en relación a las características de personalidad ya que presenta riesgo de reincidencia alto. Dice que se observa necesidad de intervención en diversas áreas con déficit, se aprecia tendencia a favor del delito, actitud desfavorable a cumplimiento de normas y actividades convencionales, deficiente control de impulsos y escasas habilidades sociales. Minimiza su accionar y valida la adquisición de recursos económicos por medios ilícitos. Añade el defensor que los infor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo es una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. 2°) Que el artículo 1° del Decreto Ley N°321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” 3°) Que, enseguida, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 4°) Que en la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción de la que fue objeto, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. 5°) Que en la especie, el informe de postulación psicosocial del amparado, en el cual se funda la resolución de la Comisión recurrida, en sus conclusiones, manifiesta que el amparado cuenta con las condiciones personales y sociales suficientes para el logro de una reinserción social efectiva. Y de existir algunos factores de riesgo referidas a su entorno familiar, ellos son analizados en el contenido del informe, sin que, a juicio de los profesionales que confeccionaron el informe, estos factores permitan desvirtuar la conclusión que se ha citado. 6°) Que como se dijo precedentemente, el artículo 2° del D.L 321 establece que uno de los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional es contar con un informe de postulación psicosocial, elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orie
Fallo
se decide por unanimidad denegar la libertad condicional al condenado Elías Lopehandía, por no cumplirse lo dispuesto en el artículo 2° N° 3 del DL N° 321, por cuanto “(…) el informe de postulación psicosocial remitido por Gendarmería de Chile a esta comisión, da cuenta que el interno presenta situaciones de riesgo al vincularse con pares que participan en actividades criminales; además, es considerado sujeto permeable al entorno y altamente influenciable. Por lo que, se ve expuesto constantemente a situaciones de riesgo, en las que sus escasas habilidades de resolución de conflictos e impulsividad generan escenarios de inseguridad.” Finalmente afirma que la decisión impugnada a través del presente arbitrio resulta ajustada a derecho y concordante con el mérito de los antecedentes. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo es una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. 2°) Que el artículo 1° del Decreto Ley N°321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” 3°) Que, enseguida, los requisitos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Al folio 1 comparece don CARLO IVAN SILVA MUÑOZ, abogado, defensor privado actuando en favor de VICENTE SALOMON ELIAS LOPEHANDIA, Rut 17.193.573-3, recluido en Centro Penitenciario de Copiapó, e interpone amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, por estimar, en síntesis, que se ha vu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica