SIN INFORMACION

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Miguel Minguez Cisternas, abogado de la parte demandada en los autos RIT T-1517-2019 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Quintero con Farmacias Cruz Verde S.A.” y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de veintidós de octubre del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido por la demandante contra la resolución que declaró la renuncia de las acciones de nulidad, despido y cobro de prestaciones interpuestas. Solicita se declare la improcedencia de dicho recurso de apelación. Argumenta, al respecto, que conforme al artículo 476 del Código del Trabajo son susceptibles las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, hipótesis no concurrente en la especie pues el juicio continuó respecto de la denuncia de tutela y los conceptos de “acción” y “juicio” son procesalmente distintos y no procede asimilarlos para estos efectos. Segundo: Que el artículo 476 inciso 1° del Código del Trabajo establece que “sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. Tercero: Que, en la especie, la sanción de renuncia que establece el artículo 489 del Código del Trabajo aplicada por la resolución apelada no importa el término del juicio ni hace imposible su continuación, ya que sigue vigente respecto de la denuncia de tutela laboral. En ese sentido, no concurre ninguna de las hipótesis establecidas por la norma transcrita en el motivo precedente, razón por la que el recurso deducido en la audiencia preparatoria es improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el ab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Miguel Minguez Cisternas en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en audiencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve y se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación deducido con misma fecha por la parte demandante. Déjese copia de la presente resolución en la causa N° Laboral – cobranza-3039-2019 en la que estos autos inciden. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3099-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 530728: a lo principal, téngase al abogado Matías Novoa Carbone como parte en estos autos, en cuanto a la solicitud de alegatos, no ha lugar, por extemporánea. Al primer otrosí, estése a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Miguel Minguez C

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