PEREZ CARDENAS CAMILO IGNACIO - SILVA OLIVEROS ALVARO- AREVALO FUENTES JONATHAN - TOBAR ZURITA LEONEL- CEA MORALES SEBASTIAN Y OTROS / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - CARABINEROS DE CHILE - METRO S.A
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de noviembre pasado se dedujo acción de protección -que recibió tramitación de acción de amparo-, en favor de Camilo Pérez Cárdenas, Álvaro Silva Oliveros, Jonathan Arévalo Fuentes, Leonel Tobar Zurita, Sebastián Cea Morales, Moisés Silva Trecaman y Eliacer Flores Cáceres, dirigido contra el Ministerio del interior y Seguridad Pública, Metro S.A y Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el actuar de Carabineros, quienes, al incumplir los protocolos y normas que regulan el resguardo del orden público y el uso de la fuerza, al disparar proyectiles -letales y no letales-, sin ningún tipo de motivación, de manera indiscriminada y temeraria a la parte superior de sus cuerpos, principalmente a uno de sus ojos, han causado mutilaciones y traumas oculares de los actores. Asimismo, estos actos constituyen una amenaza de reiteración, de no existir un pronunciamiento claro de esta Corte, lo que estiman resulta contrario a las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 12 y 13 de la Constitución Política. Solicitan en definitiva se ordene a los recurridos abstenerse de continuar y reiterar la vulneración de los derechos fundamentales, ordenando que deben apegarse de manera estricta a los protocolos de uso de la fuerza pública, absteniéndose de disparar contra los recurrentes a corta distancia, de manera horizontal, en dirección a uno de sus ojos, independiente del proyectil utilizado. Exponen, en síntesis, que todos ellos, concurrieron al sector de Plaza Italia las manifestaciones sociales, y fueron heridos en sus ojos, rostro y cabeza, producto del actuar desproporcionado, injustificado e ilegal de Carabineros, Fuerzas Especiales y el GOPE de Carabineros, quienes dispararon de manera directa y horizontal a sus rostros, perdigones de metal, otros de goma en aleación con metal, y en otros casos, derechamente con una lacrimógena. En el caso de uno de ellos (Sebastián Cea), el proyectil que lo i
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Camilo Pérez Cárdenas, Álvaro Silva Oliveros, Jonathan Arévalo Fuentes, Leonel Tobar Zurita, Sebastián Cea Morales, Moisés Silva Trecaman y Eliacer Flores Cáceres Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2646-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de noviembre pasado se dedujo acción de protección -que recibió tramitación de acción de amparo-, en favor de Camilo Pérez Cárdenas, Álvaro Silva Oliveros, Jonathan Arévalo Fuentes, Leonel Tobar Zurita, Sebasti
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