1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 4199 – 2018, caratulada “AGUILERA CON CHILEXPRESS S.A.”, sobre despido injustificado. Por sentencia definitiva de diez de mayo del año dos mil diecinueve, el juez de la causa rechaza las excepciones de finiquito y cosa juzgada interpuestas por SERVICIOS DE MENSAJERÍA S.A., la demanda declarativa de falsa subcontratación y la acción declarativa de relación laboral deducida en contra la demandada CHILEXPRESS S.A., acoge solo la existencia de régimen de subcontratación; rechaza la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, y exime del pago de costas a la demandante, al no haber sido totalmente vencida. Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales que se indicarán a continuación, pidiendo declarar nula la sentencia, dictando una de reemplazo que declare que entre las demandadas se verificó una relación de subcontratación que no cumplió con los requisitos del artículo 183 – A del Código del Trabajo, por lo que, conforme a su inciso 2°, se declare la calidad de empleador de CHILEXPRESS S.A. respecto de los actores, obligándola a responder, en forma solidaria, con SERVICIOS DE MENSAJERÍA S.A. de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, declarando injustificado el despido de los 13 actores, y ordenando el pago de las prestaciones señaladas en el libelo, con costas; Este arbitrio fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, en relación a los artículos 183-A, 507, y 3°, inciso 4° del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Arguye que, el considerando duodécimo del fallo, al analizar el tenor del inciso 2° del artículo 183 – A del Código del Trabajo concluye que la referencia al artículo 478 del mismo cuerpo legal debe entenderse al artículo 507 del citado código, que se refiere al subterfugio laboral, y a la unidad económica de su artículo 3°; el tribunal rechazó la estrategia jurídica de la demandante, estimando que la sanción a la que se hace referencia, es la de entender que ambas empresas configuran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y no que se trate de pluralidad de empleadores, es decir, que son trabajadores que tienen dos empleadores diferentes, por lo cual rechazó la solicitud de declaración de falsa subcontratación, por haber sido mal planteada, ya que lo que correspondía era la acción del artículo 3° en relación con el artículo 507 del Código del Trabajo. Argumenta la recurrente que el

Fallo

fallo yerra, ya que la correcta interpretación de la norma lleva a concluir que resulta posible que el contratista o subcontratista ejerza parcialmente facultades propias de todo empleador, como el pago de remuneraciones, control de los permisos, otorgamiento de feriado y de liquidaciones de remuneraciones; sin embargo, lo determinante para que se aplique el efecto jurídico de atribuir la calidad de empleador a la empresa principal, es que no se advierta autonomía en la gestión del trabajo, al encontrarse los trabajadores subcontratados subordinados a la empresa principal; indicando que la norma en análisis no descarta la posibilidad de múltiples empleadores, siendo la única interpretación razonable, dado que, sostener lo contrario, significaría asumir que un contratista que se aparta de la ley tiene de su parte un trato más benigno que aquel que la cumple: irresponsable en el primer caso, responsable en el segundo; sin resultar procedente la remisión normativa que plantea el fallo, ya que a partir de las modificaciones introducidas el año 2014 a los artículos 507 y 3° del Código del Trabajo por la Ley N°20.760, debe entenderse tácitamente derogado el reenvío que efectuaba el inciso segundo del artículo 183 – A al artículo 478, actual 507, todos del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, conjuntamente, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fáctica

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Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 4199 – 2018, caratulada “AGUILERA CON CHILEXPRESS S.A.”, sobre despido injustificado. Por sentencia definitiva de diez de mayo del año dos mil diecinueve, el juez de la causa rechaza las excepciones de finiquito y cosa juzgada interpuestas por SERVICIOS

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