SIN INFORMACION

CARVAJAL SOZA YERKO ALEXIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Pardo Vallejos, quien deduce acción de amparo en favor de Yerko Alexis Carvajal Soza, cédula de identidad N° 19.671.789-7 en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por habérsele denegado con fecha 30 de octubre del año en curso la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que el amparado cumple una pena de 5 años por el delito de robo con intimidación en el CDP Santiago Sur. Hace presente que ha cumplido la mitad de la condena y que tienen un hijo en común. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se concede el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el análisis del Informe de Postulación Sicosocial -que ha sido ponderado de acuerdo a las atribuciones que la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 les faculta- da cuenta de la existencia de factores de riesgo que no aconsejan otorgar el beneficio. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo como “deficiente manejo emocional y dificultades con el autocontrol, ya que presenta tendencia a presentar conductas reactivas y agresivas en situaciones de tensión emocional. Se añade que su motivación a acceder a instancias de intervención individual es de tipo pasiva, teniendo un locus de control externo. Se agrega que se encuentra en estadio motivacional contemplativo”. Los aspectos mencionados en dicho informe demuestran, por ahora, escasas po

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. SEXTO: Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, no puede ser considerado, hasta mientras no se dicte el señalado Reglamento, como un requisito para la concesión del beneficio de la libertad condicional. SÉPTIMO: Que, conforme a lo anterior para los efectos de decidir la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, y la exigibilidad de condiciones o presupuestos subjetivos más allá del requerimiento de conducta intachable, son las reglas y prescripciones del DL. 321, anterior a la entrada en vigor de la Ley N°21.124 los que se deben imponer. Y bajo ese estatuto, aún en vigor en relación a estos elementos subjetivos, la consideración de un elemento psico-social (informe psicológico que contiene una apreciación subjetiva de quien lo hace a partir de lo que percibe conforme a su saber del condenado), no configura una exigencia prevista por la ley que limite el otorgamiento del beneficio que se pretende por el amparado, lo que vulnera de ese modo la garantía de la libertad personal cuyo amparo se pide en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Yerko Alexis Carvajal Soza, en consecuencia, se declara que se le concede el beneficio de libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Acordado con el voto en contra de la Ministro Suplente Sra. Poza quien fue de opinión de rechazar el referido recurso teniendo únicamente presente lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional respectiva, la cual tuvo a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, los que no le han permitido adquirir el convencimiento pleno respecto a la reinserción social del interno, razón por la cual existiría el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza. En consecuencia, por las razones expuestas la disidente considera que al denegar el beneficio impetrado, la señalada Comisión ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, desestimándose la existencia de alguna ilegalidad en su proceder. Regístrese y comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2353-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Pardo Vallejos, quien deduce acción de amparo en favor de Yerko Alexis Carvajal Soza, cédula de identidad N° 19.671.789-7 en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por habérsele denegado con fecha 30 de octubre del añ

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