2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORBINAUD/FERRETERIA INDUSTRIAL S.A

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1891-2018, caratulados “Corbinaud con Ferretería Industrial S.A.”, sobre tutela laboral. Por sentencia de veinticuatro de junio último, se acogió la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, declaró que el despido de la denunciante fue vulneratorio del derecho a la honra, y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla, con reajustes e intereses. Además, omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria. Sin costas. En su contra, la parte denunciada interpuso recurso de nulidad, se fundó en tres causales deducidas subsidiariamente. La primera causal, aquella contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, en relación al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, relacionado, a su vez, con los artículos 432 y 452 del Código del Trabajo. La segunda, en el artículo 478, letra b) del mismo Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, la tercera, en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el requisito del artículo 459 N° 4, del mismo cuerpo de leyes; y en razón de ellas, solicita se acoja la causal de nulidad, una en subsidio de la otra, se dicte sentencia de reemplazo que corresponda, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la primera causal: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 477 Código del Trabajo, segunda parte, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva, en relación al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, relacionado, a su vez, con los artículos 432 y 452 del Código del Trabajo. Fundamenta en que la excepción de finiquito puede interponerse como alegación de fondo, como ocurrió en la especie; sin embargo, el tribunal estimó que solamente fue una alegación y no una excepción propiamente tal, diferencia que estimó relevante, ya que, al interponerse como una excepción en sentido estricto, permite abrir debate en la audiencia preparatoria, lo que no ocurrió y no es procedente fallarla de plano. Hace mención también a normas sobre el contenido de la contestación de la demandada y la tramitación de la misma y las excepciones. Agrega que: “De las excepciones mencionadas por el legislador en el artículo 453 del Código del Trabajo, podríamos señalar que primaría este artículo por sobre el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, expresamente en lo que respecta a las excepciones mencionadas toda vez que lo que se pretende es que respete con esto el principio de la celeridad y concentración del procedimiento. Por ende, si no se alegan las excepciones señaladas anteriormente no podría interponerse como alegación de fondo dado que el tribunal debe pronunciarse de inmediato, tal como lo señala expresamente la norma” (sic). Añade que, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil algunas excepciones, como la de pago, puede oponerse en cualquier estado de la causa, cuando conste en un antecedente por escrito, por lo que pudo oponerse la excepción de finiquito, asimilable al pago, como alegación de fondo y señala que en la audiencia preparatoria se hizo mención de ello y se pidió incorporarla entre los hechos controvertidos, estimando el juez de esa oportunidad que era una materia que debía valorarse en el fondo. Insiste en sus argumentos al tratar la forma en que se produjo la infracción y, respecto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, los reitera nuevamente y concluye que debió acogerse la alegación de finiquito. Segundo: Que basta para desechar la causal de invalidación en análisis, que, de la sola lectura de la contestación de la demanda tanto respecto de la acción principal como de la subsidiaria, no hay constancia que se haya deducido una “presunta excepción de finiquito”, si ello no ha ocurrido, entonces, no había obligación de parte del sentenciador de hacerse cargo de ella, como se lee del motivo noveno. Corrobora lo anterior que ni siquiera fue materia de la interlocutoria de prueba ni menos como hecho pacífico. Tercero: Que, a lo anterior cabe agregar que, debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 452 del Código del Trabajo - que se aplica por sobre el artículo 310 d

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye que el trabajador fue despedido por borrar información de su computador, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Laboral, pero este hecho se calificó al haber sido acompañado el primero por un guardia a retirar sus pertenencias, entendiendo que ello excedió toda exigencia de legalidad y prudencia sin tener fundamento de legitimidad para ejercer sus facultades. En cuanto a la forma en que se produce la infracción, transcribe diversas partes de la prueba rendida y del fallo y señala que el tribunal tuvo por establecido que la demandada con el solo mérito de la declaración de la testigo Nancy Pizarro despidió, al actor, añadiendo que dicha testigo tenía el cargo de “controller” esto es, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y buenas prácticas, por ello es que doña María del Carmen Córdova Domínguez, despidió al actor, la que no dudó un segundo en hacerlo cuando fue alertada, de forma que, conforme a las máximas de la experiencia, no podía obviar dicho cargo. Existe una segunda inferencia mayor contextual pues todo ello ocurrió en el proceso de desvinculación del Gerente General quien con la ex Gerente Comercial habían constituido una empresa del mismo giro de la demandada, por lo que estima que se debe llegar a la misma conclusión. Luego, señala que al desestimar los testimonios de Cinthia Reyes y Nancy Pizarro, se infringe el

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Santiago, dos de diciembre del año dos mil diecinueve VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1891-2018, caratulados “Corbinaud con Ferretería Industrial S.A.”, sobre tutela laboral. Por sentencia de veinticuatro de junio último, se acogió la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, declaró que el despido de la denunciante f

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