M.P C/ ANDRES FELIPE CASTRO VALLEJO, MONICA PATRICIA OSPINA PLAZAS, WILMER ANDRES LASSO HOYOS Y YHON CARLOS ALCEBES MOGOLLON
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Sin perjuicio de la eventual improcedencia del recurso, en virtud de no haberse hecho alegación alguna al respecto por los comparecientes, cabe, en todo caso, consignar que conforme a las reglas sobre competencia en materia penal, es competente para conocer de las gestiones previas a que da lugar la comisión de un delito, el Juzgado de Garantía en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio, según lo prevenido en el artículo 157 incisos 1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de ello, también cabe señalar que si se cometen delitos sometidos al conocimiento de diferentes Jueces de Garantía, le corresponde al Ministerio Público, conforme a la estrategia de su investigación, decidir llevar adelante la investigación en forma conjunta o separada de todos los hechos, en cuyo caso resulta competente para conocer de los mismos precisamente el Juez de Garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, de lo que fluye que el Décimo Juzgado de Garantía previno en el conocimiento del asunto, regla que prevalece, aun cuando a raíz de las primeras diligencias practicadas en la correspondiente investigación se hayan generado otras diligencias en comunas diversas, y conforme lo dispuso en los artículos 157 del Código Orgánico de Tribunales y 370 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución de trece de noviembre del año en curso, dictada en la causa RIT O-720-2019, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado. N° 3043-2019 Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a dos de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Sin perjuicio de la eventual improcedencia del recurso, en virtud de no haberse hecho alegación alguna al respecto por los comparecientes, cabe, en todo caso, consignar que conforme a las reglas sobre competencia en materia penal, es competente para conocer de las gestiones previas a que da lugar la comisión de un delito, el Juzgado d
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