SIN INFORMACION

HUENUL DURAN NICOLAS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Recurrió de amparo constitucional Luis González Mellinco, en favor de los intereses de Nicolás Nadrés Huenil Durán, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa regulada para el caso. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida y decretar en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Con fecha 12 de noviembre de 2019 informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 30 de octubre de 2019 se resolvió rechazar la concesión del beneficio pretendido por el amparado por unanimidad de sus miembros. Destacó que la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de libertad condicional. Puntualizó que la profesional a cargo de la evaluación identifica “elementos de riesgo, tendencia en favor del delito, justificación de sus actuar delictual, no incorporación de victimas en su análisis y se encuentra en proceso de identificar normas sociales transgredidas”. Tercero: La Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de li

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: De lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Huenul Durán en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Calvo, quien estuvo por conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello en consideración que el informe psicosocial, que se tuvo en consideración para denegar el beneficio, sólo se incorporó como requisito para optar al mismo mediante la modificación del artículo 2 del Decreto Ley N°321, a través de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124, esto es, con posterioridad a la comisión de los hechos que fundan la sentencia por la cual se condenó al amparado, e incluso con posterioridad al inicio del cumplimiento de su condena; y con todo, dicho informe no puede resultar vinculante para los tribunales de justicia. En consecuencia, se ha infringido lo que disponen los artículos 7 N° 1 y 9 de Convención Americana de los Derechos Humanos, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, que recogen el principio de irretroactividad de la ley penal, naturaleza que tienen las relativas a la ejecución de las penas; normas y principios que son aplicables en la especie de conformidad con lo que dispone el inciso s

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Recurrió de amparo constitucional Luis González Mellinco, en favor de los intereses de Nicolás Nadrés Huenil Durán, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado al benefi

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