JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SERVICIOS GENERALES TOTTUS LIMITADA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la parte reclamada representada por doña Daniela Cabrera Pérez, recurre por vía de nulidad en contra de la sentencia librada el 11 de noviembre último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo conforme a la ley en la que se rechace el reclamo de la multa aplicada, interpuesto por Servicios Generales Tottus Ltda. 2°.- El recurrente sostiene en su recurso y en la exposición oral, en la vista de la causa, que si bien la sentenciadora del grado reconoce que es el empleador quien debe resguardar el cumplimiento de los horarios de trabajo de sus dependientes, no procede responsabilizarlo del incumplimiento del horario de salida fijado para la trabajadora de manera que se incurrió en error al sancionar al empleador conforme al artículo 211 letra B) del Código del Trabajo, por haber adoptado aquel oportunamente las medidas de resguardo determinadas por la Inspección del Trabajo. En su opinión se realizó una errónea calificación jurídica de la conducta desplegada por el empleador. 3°.- Que en el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia en revisión, se establecen como hechos de la causa los siguientes: Que una vez presentada la denuncia por acoso sexual, por la trabajadora Sandra Muñoz Arias, la empresa adoptó medidas de resguardo necesarias para protegerla, específicamente la redistribución de la jornada de trabajo, medida adoptada con fecha 10 de enero último. 4°.- Que al determinar la Sra. Jueza a quo que los hechos ya descritos no permiten determinar la existencia de una infracción al artículo 211 letra B del Código del Trabajo, ha hecho la correcta calificación jurídica de manera que no es posible acceder a la nulidad planteada, puesto que para ello sería necesario modificar dichos hechos lo que está vedado a esta Corte a través de este recurso extraordinario, lo que lleva a su rechazo. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478 letra c), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en contra de la sentencia de 11 de setiembre último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Laboral - Cobranza-701-2019.

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: 1°.- Que la parte reclamada representada por doña Daniela Cabrera Pérez, recurre por vía de nulidad en contra de la sentencia librada el 11 de noviembre último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de l

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