BANAGRO S.A./RPD EQUIPOS SPA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, señalando que le causa agravio al rechazar el Tribunal a quo la demanda de autos. Segundo: Que la sentencia del grado, en su considerando quinto, señala que “Que en efecto, la parte demandante no acreditó la entrega del bien mueble materia de autos, mediante la correspondiente acta de entrega a la parte demandada, circunstancia que impide establecer si la demandante, al momento de celebrar el contrato, o posteriormente, dio cumplimiento a lo establecido, respecto una de las obligaciones esenciales del arrendador, consagrada en el artículo 1924 número 1 del Código Civil, cual es la obligación de entregar la cosa arrendada” Tercero: Que en el segundo otrosí de la demanda de autos la parte demandante acompañó los documentos fundantes de su libelo, en lo pertinente, en su Nº 2 acompañó Actas de entrega al arrendatario de los 3 bienes, de fechas 1 de agosto de 2013, 1 de agosto de 2013 y 12 de septiembre de 2013, respectivamente. Cuarto: Que el tribunal a quo, con fecha 5 de febrero de 2018, proveyó la demanda ingresada, como sigue: “A lo principal de presentación de fecha 17 de enero de 2018: Cítese a las partes a la audiencia de contestación conciliación y prueba al quinto día hábil después de notificados en forma legal a las 09:00 horas, y si el quinto día recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora; Al primer y cuarto otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Por acompañado contrato, acta de entrega y copias de factura, custódiense bajo el número 517-2018, los restantes documentos, por acompañados con citación; Al tercer otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado con citación, el documento en que consta” Quinto: Que la demanda fue notificada con fecha 1 de octubre de 2018, y en la audiencia de conciliación pertinente, realizada el 8 de abril de 2019, la parte demandante reiteró los documentos acompañados en la demanda, en parte de prueba, a lo cual el tribunal a quo proveyó: “téngase por reiterados los referidos documentos en parte de prueba”. Entre dichos documentos se encuentran las actas de entrega a la demandada de los bienes arrendados, y que se han referido en los considerandos precedentes. Aparte de ello, con el mérito de la escritura pública incorporada al proceso, se demuestra la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. Sexto: Que atendido lo señalado, y la documentación acompañada en el grado por la parte demandante, se acreditó que ésta efectivamente cumplió con su principal obligación del contrato, esto es, haber entregado a la demandada los bienes muebles arrendados objeto del contrato materia de autos. En cambio, la demandada no demostró el cumplimiento de las obligaciones que contrajera en virtud del contrato.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de 12 de junio de 2019, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2051-2018, en virtud de la que se rechazó la demanda en todas sus partes, y en su lugar se decide que se acoge la demanda en todas sus partes, y se declara: 1) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes mediante escritura pública de fecha 11 de julio de 2013 en la Notaría de Talca de don Arturo Castro Salgado; 2) Que la parte demandada deberá pagar a la demandante la totalidad de las rentas de arrendamiento pendientes de pago, precisadas en la demanda, hasta la fecha de la presentación de la demanda de autos; 3) Que se condena a la demandada a pagar a la actora la indemnización de perjuicios, avaluada de forma anticipada por las partes en 494,18 Unidades de Fomento, según reza la cláusula décimo cuarta del contrato, pago que deberá realizarse en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago efectivo; 4) Que la demandada deberá restituir a la demandante todos los bienes arrendados, y que le fueron entregados en mérito del contrato y de la prueba rendida; 5) Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Civil Nº 10.915-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, señalando que le causa agravio al rechazar el Tribunal a quo la demanda de autos. Se
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