CLAUDIA LORENA PERIVANCICH HOYUELOS CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparecen por una parte, doña Claudia Perivancich Hoyuelos por el Ministerio Público de Valparaíso y por otra, doña Estela Farías Godoy y Carlos Flores Larraín, estos en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e interponen recursos de queja, en contra de SS.SS., Astrid Veninga Fergadiot y Andrea Santander Guerra, Juezas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por faltas o abusos graves en las que incurrieron, al absolver de la acusación Fiscal a los acusados Manuel Roberto Olivares Maldonado y Nilson Omar Cerda Ordenes, en causa RIT 72-2019 RUC 1800520600-2 del aludido tribunal. Para la primera recurrente constituye falta o abuso grave, en primer lugar, el hecho de desatender el fallo de nulidad dictado en la causa Rol 1337-2019, de 6 de agosto último, que motivó un nuevo juicio oral, en el cual se sostenía que el vicio en que incurrieron los jueces del fondo decía relación con el hecho de asilarse en argumentos relativos a la ilicitud de la prueba y no valorarla en relación con la imputación realizada en la acusación. Enlaza esta situación con lo resuelto por la Corte de Apelaciones, en el primer juicio oral, en relación con la apelación por exclusión de prueba, la que fue acogida. Luego en su opinión constituye falta o abuso grave, lo que denomina atomización de los elementos de juicio o pretendida ausencia de indicios. Para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las sentenciadoras del fondo incurren en una primera falta o abuso grave, al volver a analizar las circunstancias del artículo 85 del Código Procesal Penal, para establecer si el control de identidad y el registro del móvil, originan un indicio, puesto que aquello quedó zanjado por la Iltma Corte de Apelaciones de esta ciudad, al acoger el recurso de apelación del Ministerio Público contra el auto de Apertura del Juicio Oral, ordenando la inclusión de la prueba excluida en primer grado. La segunda falta o abuso grave, consiste en su opinión, e
Fundamentos
considerando: 1°.- Que lo que se persigue por los recurrentes, por esta vía extraordinaria y de carácter exclusivamente disciplinario, como se deprende claramente del inciso segundo del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, es dejar sin efecto la sentencia definitiva librada en los autos RIT 72-2019 m RUC 11800520600-2 y el juicio oral que la precedió, de manera de obtener en esta forma la repetición de un nuevo juicio oral. En la cita legal referida, por lo demás, se deja claramente establecido que por esta vía en ningún caso se podrán enmendar o invalidar resoluciones judiciales salvo que se trate de sentencias de árbitros arbitradores. 2°.- De lo expuesto por las Magistradas recurridas, y analizada debidamente la sentencia impugnada, acompañada en el informe de la Magistrado Santander, se desprende que en uso de sus facultades legales, estas, han dado cabal y estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 342 y 343 del Código Procesal Penal, y como bien lo señalan en sus respectivos informes, solo les correspondía hacerse cargo de la celebración de un nuevo juicio oral, como fue ordenado por la Corte de Apelaciones al acoger el primer recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo de nulidad dictado en la causa Rol 1337-2019, de 6 de agosto último, que motivó un nuevo juicio oral, en el cual se sostenía que el vicio en que incurrieron los jueces del fondo decía relación con el hecho de asilarse en argumentos relativos a la ilicitud de la prueba y no valorarla en relación con la imputación realizada en la acusación. Enlaza esta situación con lo resuelto por la Corte de Apelaciones, en el primer juicio oral, en relación con la apelación por exclusión de prueba, la que fue acogida. Luego en su opinión constituye falta o abuso grave, lo que denomina atomización de los elementos de juicio o pretendida ausencia de indicios. Para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las sentenciadoras del fondo incurren en una primera falta o abuso grave, al volver a analizar las circunstancias del artículo 85 del Código Procesal Penal, para establecer si el control de identidad y el registro del móvil, originan un indicio, puesto que aquello quedó zanjado por la Iltma Corte de Apelaciones de esta ciudad, al acoger el recurso de apelación del Ministerio Público contra el auto de Apertura del Juicio Oral, ordenando la inclusión de la prueba excluida en primer grado. La segunda falta o abuso grave, consiste en su opinión, en el hecho de ignorar las sentenciadoras recurridas, lo resuelto en el fallo de nulidad en el que se dejó sin efecto la sentencia y el juicio oral, en el primer procedimiento seguido contra los acusados, que al igual que la sentencia que
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparecen por una parte, doña Claudia Perivancich Hoyuelos por el Ministerio Público de Valparaíso y por otra, doña Estela Farías Godoy y Carlos Flores Larraín, estos en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e interponen recursos de queja, en contra de SS.SS., Astrid Veninga Fergadiot y An
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