RECURSO DE AMPARO FRANCISCO VEAS PACHECO CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Wladimir Andrés Robles Santos, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Francisco Javier Veas Pacheco, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por una perita de la Defensoría Penal Pública, doña Carmen Mendieta Rivera, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1-. Copia simple de la resolución 0577-2019 de la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Copia simple de informe pericial psicosocial, evacuado con fecha 21.11.2019 y suscrito por doña Carmen Mendieta Rivera. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida a través de su Presidenta (s), la Jueza señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el 7 al 14 de octubre recién pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Francisco Javier Veas Pacheco, cédula nacional de identidad Nº 16.443.588-1, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0577-2019 de 10 de octubre de 2019, el cual transcribe: " Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se advierte que el postulado no cuenta con posibilidades concretas de reinsertarse a la sociedad, atendido a su estilo de funcionamiento transgresor, manteniendo un riesgo de reincidencia en rango alto, careciendo de conciencia de la gravedad del delito ya que pese a reconocer su participación directa en este, logrando problematizar su comportamiento disruptivo, tiene a minimizar su forma de proceder; tampoco posee conciencia del mal causado, sosteniendo que el daño ocasionado a las víctimas fue menor, justificándolo además a partir del consumo de drogas que presentaba en el momento, y si bien evidencia un rechazo explícito a cometer delitos según el informe, el
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Veas Pacheco, Francisco Javier Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 209-2019 La Serena, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Wladimir Andrés Robles Santos, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Francisco Javier Veas Pacheco, actualmente privado de libertad en Centro de Cumpli
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