SIN INFORMACION

REDTEC S.A/CORREA GONZÁLES RODRIGO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Con relación a los autos arbitrales sobre solicitud de hacer efectiva una cláusula penal del contrato de uso y arriendo de pallets Redtec de fecha 13 de enero de 2015, caratulados “Redtec S.A. con Comercial La Caserita Ltda”, la demandante aludida ha interpuesto recurso de queja contra el juez árbitro, en calidad de arbitrador, don Rodrigo Correa González, por las faltas o abusos graves que le atribuye en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2019, por medio de la cual acogió parcialmente la demanda presentada por Redtec S.A. La recurrente señala que la demanda ad quo versa sobre el pago de UF 989.86, a razón del cumplimiento de una cláusula penal, que obliga a la demandada al desembolso de UF 0.49, por cada pallet perdido, adeudando 2014 pallets, de acuerdo señala el libelo pretensor. Lo anterior en ejercicio de un contrato de arrendamiento y administración de pellets, que ubica a la recurrente como la arrendadora y a la demandada La caserita como la arrendataria. Manifiesta que el contrato obliga al cuidado y conservación de los medios auxiliares de transporte de mercadería, denominado pallets, así como al pago de UF 0.49, por cada pallet perdido o destruido, y que las partes por contrato acordaron que la única forma en que se determinaría el número de pallets en poder de la arrendataria, así como la cantidad de estos que se encontrarían extraviados o destruidos, y que consecuentemente accionaria la cláusula penal, sería el denominado “Sistema de Gestión”. Agrega que: 1) La obligación de indemnizar cada pallet perdido o destruido se encuentra contenida en la cláusula quinta del contrato. 2) Los sistemas de control de pallets, acordados por las partes como único instrumento válido de revisión, se encuentran contenidos en la cláusula sexta del contrato. 3) Ninguno de los documentos acompañados fueron objetados por la demandada. 4) Ocurre lo mismo con los testigos, quienes no fueron tachados. Indica que el fallo recurrido resuelve

Fundamentos

motivos arbitrarios y más importante, no considera el documento entregado por el “Sistema de Control”, restándole valor a lo informado por este, pese a que por contrato es el único documento válido para determinar la perdida de pallets en poder de la arrendataria. Concluye que la primera falta o abuso alegada consiste en que el árbitro arbitrador falló en contra de la Ley del Contrato, por cuanto el árbitro falló en contra de lo expresamente previsto por las partes; y que la segunda falta o abuso alegado es la parcialidad con que el arbitrador pondera y califica la prueba aportada, por cuanto de forma arbitraria y abusiva dictó un

Fallo

fallo recurrido resuelve conceder la demanda, solo respecto de 28 de los 2014 pallets demandados indemnizar por su perdida. Lo anterior ya que el arbitrador limita de forma antojadiza el periodo de pérdida a estudiar, no califica ni pondera prueba, sin razón, le resta valor a documentos por motivos arbitrarios y más importante, no considera el documento entregado por el “Sistema de Control”, restándole valor a lo informado por este, pese a que por contrato es el único documento válido para determinar la perdida de pallets en poder de la arrendataria. Concluye que la primera falta o abuso alegada consiste en que el árbitro arbitrador falló en contra de la Ley del Contrato, por cuanto el árbitro falló en contra de lo expresamente previsto por las partes; y que la segunda falta o abuso alegado es la parcialidad con que el arbitrador pondera y califica la prueba aportada, por cuanto de forma arbitraria y abusiva dictó un fallo injusto en directo perjuicio de la recurrente. En su informe la juez árbitro recurrida sostiene la improcedencia del recurso de queja planteado en su contra, asegurando que no incurrió en las faltas o abusos que le son atribuidos, puesto que se limitó a fallar el asunto de acuerdo con el mérito del proceso. Se ordenó traer los autos en relación y se verificó la vista de la causa. Considerando: Primero: Según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, tratándose el ejercicio de la función disciplinaria, los tribunales s

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- Vistos: Con relación a los autos arbitrales sobre solicitud de hacer efectiva una cláusula penal del contrato de uso y arriendo de pallets Redtec de fecha 13 de enero de 2015, caratulados “Redtec S.A. con Comercial La Caserita Ltda”, la demandante aludida ha interpuesto recurso de queja contra el juez árbitro, en calidad de arbitrador, don Rodrigo

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