JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SINDICATO DE EMPLEADOS DE ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA / ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA,

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT O-1463-2018, RUC 1840110069-1 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “SINDICATO DE EMPLEADOS DE ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA Y OTROS con ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA”, sobre cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por la Juez Titular doña Ximena Cárcamo Zamora, se resolvió: “I) Que, no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. II) Que, no se hace lugar, en todas sus partes, a la demanda de cobro de prestaciones y III) Que, pese a haber sido totalmente vencidos, no se condena a los demandantes al pago de las costas por estimar el Tribunal que han tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” En contra de esta sentencia, interponen recurso de nulidad los abogados doña PAULA URZÚA TRONCOSO y RODRIGO HENRÍQUEZ GARCÍA, en representación de los demandantes, invocando – según se lee en el escrito respectivo – dos causales, las que se interponen una en subsidio de la otra, a saber: Artículo 477 inciso primero segunda parte: Infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 52, 53 y 22 del Código Civil y 18 y 33 de la Ley N° 18.296 y en subsidio, la misma causal ya citada, pero en relación al artículo 7° del D.L. N° 249 de 1974. Solicita que esta Corte, declare la nulidad de la sentencia recurrida y acto continuo proceda a dictar la correspondiente sentencia de remplazo, acogiendo la demanda interpuesta en todas sus partes con costas y las de este recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada es la misma, pero que se interpone como motivo principal, respecto de determinadas disposiciones legales y con el carácter de subsidiaria, respecto de la no aplicación del inciso 2° del artículo 7° del D.L. N° 249 de 1974, esta Corte procederá al examen de la causal de nulidad denunciada, sin distinguir entre motivo principal y subsidiario, sin perjuicio de lo que se dirá en cuanto a la posible incompatibilidad que se produce en cuanto a la causal subsidiaria interpuesta. SEGUNDO: Que los recurrentes sostienen, que la sentencia impugnada al negar lugar al pago de la asignación de zona a quienes fueron contratados con posterioridad a 1995, en la planta de ASMAR MAGALLANES y que son los socios de los Sindicatos N° 1 y N° 2 de Trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada Planta Punta Arenas, daría cuenta de una infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde el momento que la sentenciadora razona sobre la base que la regla del artículo 6° del D.S. N° 658 se encontraría tácitamente derogado por la entrada en vigencia de la Ley N° 18.296, infringiendo de esta forma los artículos 52 y 53 del Código Civil. TERCERO: Que fundamentando su recurso expresan: 1° La sentenciadora en Considerandos Noveno, Décimo y Undécimo señala: A) El antiguo artículo 17 letra a) del DFL 321, antigua Ley Orgánica de ASMAR, entregaba a su Junta de Vigilancia la facultad de “aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR”, facultad que pudo permitir a la Junta de Vigilancia determinar las remuneraciones del personal civil de la empresa, pero esta JUNTA habría sido suprimida en octubre de 1973, por el Decreto Ley N° 70, entregándose estas facultades al Director de ASMAR. B) La historia fidedigna de la Ley N° 18.296, texto legal que habría tenido por objeto establecer una nueva ley orgánica para la institución, en reemplazo del DFL N° 321, en su artículo 31 dispuso que “en adelante ASMAR se regirá por esta ley y por un reglamento orgánico que

Fallo

En mérito de lo expuesto y, visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por los abogados PAULA URZÚA TRONCOSO y RODRIGO HENRÍQUEZ, en representación de los demandantes, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por la causal contemplada en el artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, tanto por vía principal como subsidiaria, sin costas. Que en consecuencia, la citada sentencia NO ES NULA. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Susana Bontá Medina. N° Laboral-Cobranza-640-2019. No firma el Ministro Sr. Alejandro García Silva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En autos RIT O-1463-2018, RUC 1840110069-1 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “SINDICATO DE EMPLEADOS DE ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA Y OTROS con ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA”, sobre cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, por sentencia de v

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