UNIVERSIDAD DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Graciela Rojas Castillo, médico cirujana, Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, quien interpone en representación de este establecimiento recurso de reclamación en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 2005 de 2019, de la Intendenta de Prestadores de Salud Suplente, de la Superintendencia de Salud, por la que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la Universidad de Chile dependencia Hospital Clínico, en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 1043 de 12 de abril de 2019 del mismo origen, por la que se aplicó al referido Hospital Clínico una multa de 700 UTM por una infracción cometida a lo dispuesto en los artículos 173 inciso séptimo del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de salud, en el marco del procedimiento de reclamo Nº 1.055.300-2016 incoado ante la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, por doña Ana María Pérez Mañán, y relativa a la atención de salud otorgada en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la paciente Elena Arias Pérez el día 12 de julio de 2015. Hace presente que además interpuso de forma subsidiaria un recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 1043, del cual se desistió. La reclamante pide que: 1) se deje sin efecto la Resolución declarando la prescripción de la acción sancionatoria administrativa que hubiese derivado de la atención de salud señalada ordenando a la Intendencia de Prestadores de Salud que dicte otra declarando la prescripción o, que esa misma Intendencia dicte una nueva Resolución Exenta que declare esa prescripción. 2) En su defecto que se absuelva al reclamante de los cargos contra él dirigidos en el proceso sancionatorio y se deje sin efecto la multa que se impuso al Hospital Clínico Señala el reclamante que la atención de salud que motivó el procedimiento administrativo sancionatorio que desembocó en la Resolución Exenta reclamada fue realizada por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la paciente Arias Pérez entre los días 12 y 13 de julio de 2015, atención que consta en el Dato de Atención de Urgencia (DAU) cuya copia acompaña, en el que consta que la paciente fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica de la Clínica Santa María. Más de 1 año después del término de la atención de salud señalada, el 7 de septiembre de 2016, la señora Pérez Mañán dedujo un reclamo por la referida atención, y 3 meses después, el 23 de diciembre del mismo año, dedujo reclamo ante la misma Superintendencia de Salud en contra de la institución de salud previsional a la que estaba afiliada, Isapre Consalud S.A. En el marco del reclamo deducido se pidió antecedentes del caso a la reclamada, el cual los remitió mediante oficio Nº 1096 de 12 de diciembre de 2016 solicitando que por la data de los hechos reclamados
Fallo
se declarara de oficio la prescripción sancionatoria derivada de ellos, indistintamente que se haya configurado en dicha atención de salud ya sea en el plano médico o en el administrativo-financiero. Agrega que mediante la Resolución Exenta IP/Nº 2031 de 18 de octubre de 2018 y cuya copia adjunta, la Intendencia de Prestadores de Salud acogió el reclamo presentado y formuló cargos contra el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en adelante el Hospital, indicando que éste incurrió en infracción de lo dispuesto en el artículo 173 inciso séptimo del DFL Nº 1 de 2005. Indica que la Resolución Exenta, en su considerando tercero, reconoce que al momento de imputar al Hospital la infracción señalada se encontraba pendiente la resolución del juicio arbitral Rol 19078-2016 derivado del reclamo formulado por la señora Pérez Mañán en contra de Isapre Consalud S.A. que refería los mismos hechos basales de la reclamación sustanciada por la Intendencia de Prestadores de Salud. Manifiesta que la Resolución Exenta IP/Nº 2031 antes referida no declaró de oficio la prescripción de la acción sancionatoria persistiendo en el derrotero procedimental que culmina con la Resolución Exenta IP/Nº 2005 de 2019 ahora recurrida. De esta forma, la reclamada dio curso a un procedimiento sancionatorio en contra del Hospital no debiendo hacerlo por cuanto había precluído la oportunidad legal para ejercerla válidamente. El Hospital dedujo sus descargos mediante Oficio Ord. Nº 1096 de 12 de diciembre
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Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña María Graciela Rojas Castillo, médico cirujana, Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, quien interpone en representación de este establecimiento recurso de reclamación en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud
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