FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FUENZALIDA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición, no será necesario formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con dicha exigencia. 2°) Que el recurso de apelación subsidiaria deducido por la demandada el nueve de octubre de dos mil diecinueve, carece de peticiones concretas, al no señalarse en su parte petitoria la forma específica en que se solicita la modificación o enmienda de la resolución en alzada, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el nueve de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de tres de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14168-2019 (tms).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el nueve de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de tres de octubre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14168-2019 (tms).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición, no será necesario formular peticiones concretas, siempre que el recurso
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