JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

CISTERNAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDINO ANTUQUELEN

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T 51-2019 y RUC 1940187475-8, caratulados “Cisternas con Corporación Andino Antuquelen” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales y el resto de las acciones impetradas por el denunciante y demandante en todas sus Partes y declaró justificado el despido del cual fue objeto el actor. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad. El cinco de noviembre pasado, la Sala Tramitadora, declaró admisible el recurso y con fecha 28 de noviembre último, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante formula recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, al no haberse efectuado un análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a su estimación. Asegura que el Juez a-quo, habiendo establecido hechos precisos en su sentencia no especifica ni da argumentación, ni fundamentación para no considerarlos en la parte resolutiva de su fallo, o no establecer por qué los excluye. Sostiene que la falta de fundamentación se produce en los siguientes argumentos de la sentencia recurrida, que son hechos probados en autos: Se establece que la declaración del demandante no está en el protocolo y no se acompañó y no se le tomó declaración escrita al actor. Refiere que al haberse establecido este hecho cierto y probado en juicio, no fundamenta porque no le da valor probatorio, toda vez que en las alegaciones de la parte demandante se establece justamente como hecho vulneratorio y que afectó el honor del demandante el hecho de que no se le tomara declaración alguna y se formulara una denuncia por acoso sexual que no revestía las características de hecho punible como lo estableció la fiscalía y el propio Juez de Garantía, cuestiones también determinados por el propio Juez en la Sentencia. Señala que la sentencia reconoce que el “Protocolo de Convivencia Escolar del año 2018-2019,” no establece la medida de suspensión a un profesor, solamente puede separarlo de su cargo y reasignarle funciones que no tengan contacto directo con niños y niñas; cuestión que en la especie no ocurrió, ya que el profesor fue suspendido de sus funciones como

Fallo

se declara como hecho pacífico por el juez y se ratifica por la representante legal y absolvente del Colegio y que el propio Juez transcribe en el fallo. Expone que el Juez determina en su sentencia que el profesor demandante de autos fue suspendido, pero no entrega ningún fundamento de por qué no se le da valor probatorio al propio hecho reconocido expresamente por las partes. Acusa, que el juez no se pronuncia ni entrega argumentación alguna respecto de la no aplicación en la especie de la normativa de la Superintendencia de Educación, reguladora del Colegio demandado establecida en la circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del estado, que prohíbe la suspensión de profesores con la sola presentación de una denuncia aplicable a los establecimientos particulares y corporaciones Municipales. Asimismo al establecer la presunción de inocencia y de lo dispuesto en el ORDINARIO Nº 471 del 27 de enero de 2017 de la Dirección del Trabajo conforme al cual señala: “... SÓLO SERÁ procedente suspender de sus funciones al profesional de la educación de un establecimiento una vez que se decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva no bastando la sola denuncia ante la Fiscalía…” cuestión que fue invocada por el demandante de autos en la presentación de autos y en las observaciones a la prueba. Dice no haber fundamentación en la sentencia recurrida de algu

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En Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve Vistos: En estos autos RIT T 51-2019 y RUC 1940187475-8, caratulados “Cisternas con Corporación Andino Antuquelen” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales y el resto de las acciones impetradas

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