TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ MERCADO Y LUIS MAURICIO RUIZ CASTRO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ruc 1800634684-3 y Rit O-167-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia definitiva de ocho de octubre del presente año, se condenó a Francisco Antonio Álvarez Mercado y Luis Mauricio Ruiz Castro, en calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, cometido en la comuna de Isla de Maipo el veintinueve de junio del año último, a la pena de seis años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. En contra de tal decisión, en representación de los condenados, los Defensores Penales Público, doña Daniela Sanhueza Vilches y don Rodrigo Riquelme, respectivamente, dedujeron recursos de nulidad, basados en la causal contenida la letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal y artículo 440 N° 1 uno del Código Punitivo. Concedidos los recursos y declarados admisibles por la Sala Tramitadora de esta Corte, se efectuó su vista el doce del mes pasado, ocasión en que intervinieron por ellos el defensor don Esteban Olivares y, en contra, la asesora del Ministerio Público, doña Daniela Stierling. Luego, se dispuso la audiencia de hoy para la lectura del fallo que se acuerde. Con lo oído y considerando. Primero: Que como cuestión previa, cabe señalar que de la lectura de ambos recursos y lo manifestado por los intervinientes en estrado, ellos se sustentan en la misma causal invalidatoria y por los mismos argumentos, motivo por el que a fin de evitar repeticiones inoficiosas, se tratarán conjuntamente. Segundo: Que, por consiguiente y, como se anunció, las defensas de los enjuiciados, fundan su pretensión invalidatoria y por idénticos argumentos, en el motivo absoluto ya aludido, el que estiman configurado en que los sentenciadores pronunciaron el fallo, adoleciendo de una errónea valoración de la prueba rendida, infringiendo los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente. Dicen que habiendo los juec

Fallo

fallo que se acuerde. Con lo oído y considerando. Primero: Que como cuestión previa, cabe señalar que de la lectura de ambos recursos y lo manifestado por los intervinientes en estrado, ellos se sustentan en la misma causal invalidatoria y por los mismos argumentos, motivo por el que a fin de evitar repeticiones inoficiosas, se tratarán conjuntamente. Segundo: Que, por consiguiente y, como se anunció, las defensas de los enjuiciados, fundan su pretensión invalidatoria y por idénticos argumentos, en el motivo absoluto ya aludido, el que estiman configurado en que los sentenciadores pronunciaron el fallo, adoleciendo de una errónea valoración de la prueba rendida, infringiendo los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente. Dicen que habiendo los jueces establecido que la dinámica de los hechos se funda, exclusivamente, en los dichos de la supuesta víctima, ello, según su entendimiento no es razón suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable. Añaden que del basamento décimo tercero, se colige que los testigos presenciales incurren en contradicciones respecto de las vestimentas de los autores del delito, además se encuentran contestes en que se llega a sus representados a través de un tercero. Sostienen que, además, existen divergencias entre los testigos que mencionan, en lo referente a la vía de ingreso que se utilizó para perpetrar el ilícito, por el que se acusó a sus representados. Piden la anulación del juicio y de la senten

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En Santiago, a dos de diciembre del año dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes Ruc 1800634684-3 y Rit O-167-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia definitiva de ocho de octubre del presente año, se condenó a Francisco Antonio Álvarez Mercado y Luis Mauricio Ruiz Castro, en calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, cometido en

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