JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor Marcelo Navarrete Chávez, abogado, por la reclamante "Corporación Educacional El Labrador”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de octubre del 2019, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, que rechazó en todas sus partes, con costas, la reclamación judicial de multa administrativa cursada a su representada por la Dirección del Trabajo de Osorno. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, que la hace consistir en que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba al dictarse sentencia, infraccionándose los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, lo que influyó en la decisión del fallo. En subsidio, deduce el recurso conforme a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el artículo 456 del Código del Trabajo, entrega los elementos de la sana crítica, lo que no ha sido aplicado por el sentenciador, omisión que hace recurrible de nulidad. Pide se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la reclamación de multa administrativa, de conformidad con las "dos" causales impetradas, una en subsidio de la otra, contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, o que estas sean rebajadas proporcionalmente, sin costas del recurso y las de primera instancia. La audiencia para la vista se realizó el 21 de noviembre pasado, oportunidad en que el señor Marcelo Navarrete alegó por el recurso, reiterando los antecedentes que lo hacen procedente. En contra del recurso alegó el abogado señor Leonardo Sandoval, por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el señor Marcelo Navarrete Chávez, abogado, por la reclamante "Corporación Educacional El Labrador”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de octubre del 2019, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, que rechazó en todas sus partes, con costas, la reclamación judicial de multa administrativa cursada a su representada por la Dirección del Trabajo de Osorno, recurso que se funda en la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, que la hace consistir en que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba al dictarse sentencia, infraccionándose los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, lo que influyó en la decisión del fallo. En subsidio, deduce el recurso conforme a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que la reclamante -ahora recurrente- fue sancionada por la Inspección del Trabajo de Osorno al pago de multas administrativas y el afectado reclamó de éstas a la autoridad, en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo, pidiendo reconsideración de las multas, lo que no prosperó, no se dejaron sin efecto ni se disminuyó la sanción, por lo que el interesado actuando de conformidad con lo que dispone el artículo 512 del Código Laboral, reclamó ante el Juez de Letras del Trabajo lo resuelto en sede administrativa, demanda que fue rechazada. Tercero: Que, en lo relativo al vicio de invalidación alegado, como lo ha sostenido anteriormente esta Corte, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, “…puede ocurrir de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley(…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). Así las cosas, la causal recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos del juicio. Cuarto: Que, el Director del Trabajo es el único facultado para dejar sin efecto la multa por error de hecho o rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, no se hace lugar al recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 296 – 2019 LAB.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Que el señor Marcelo Navarrete Chávez, abogado, por la reclamante "Corporación Educacional El Labrador”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de octubre del 2019, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, que rechazó en todas sus partes, con costas, la re

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