MP C/ MIGUEL FRANCISCO OYANEDEL NORAMBUENA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, consistentes en parte policial, declaración de los funcionarios aprehensores, dichos de las víctimas al personal de Carabineros, certificado de constatación de lesiones del ofendido Michelet Biassou y el reconocimiento de kardex fotográficos realizados por ambas víctimas, son, en opinión de esta Corte, suficientes para tener por establecida la existencia del delito del robo con violencia, en grado de consumado, y la participación de autor que en el mismo le cabe a Miguel Francisco Oyanedel Norambuena. Segundo: Que, bajo esas circunstancias, y conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Penal, la pena mínima asignada al delito de que se trata es de presidio mayor en su grado mínimo, pena de crimen que de acuerdo al criterio contenido en el artículo 140 del Código Procesal Penal lleva a la conclusión que la libertad del imputado constituye especialmente un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en audiencia de veintiocho de noviembre del año en curso, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total para el imputado Miguel Francisco Oyanedel Norambuena, y en su lugar se resuelve que se le impone la de prisión preventiva. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1031-2019.
Fallo
se resuelve que se le impone la de prisión preventiva. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1031-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Primero: Que los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, consistentes en parte policial, declaración de los funcionarios aprehensores, dichos de las víctimas al personal de Carabineros, certificado de constatación de lesiones del ofendido Michelet Biassou y el reconocimiento de kardex fotográficos
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