TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ FLAVIO BERNARDO RUIZ LOPEZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que por el quantum de la pena impuesta al condenado resulta improcedente la petición de pena sustitutiva que contiene el recurso, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo resuelto, se aprecia que la admisibilidad y concesión de la apelación, estaba condicionada al evento que la resolución sobre el recurso de nulidad alterare la decisión del tribunal a quo, cuestión que no se materializó. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol Nº 1102-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, tres de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos que expone en audiencia. La Sra. Presidenta da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que por el quantum de la pena impuesta al condenado resulta improcedente la petición de pena sustitutiva que contiene el recurso, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo resuelto, se aprecia que la admisibilidad y concesión de la apelación, estaba condicionada al evento que la resolución sobre el recurso de nulidad alterare la decisión del tribunal a quo, cuestión que no se materializó. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol Nº 1102-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, tres de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1801013383 – 8, RIT 149 - 2019, ROL CORTE N° 1102-2019.REF. Siendo las 10.25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presiden

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